Apoyo a los países en aplicación de la Convención
Garantizar la responsabilidad legal, la prevención y la aplicación eficaz

Los países deben trasladar las obligaciones que se recogen en la Convención sobre las Armas Químicas a sus legislaciones y normativas nacionales.

La naturaleza intrusiva del régimen de verificación de la Convención sobre las Armas Químicas, sumada a la circunstancia de que abarca tanto empresas químicas privadas como instalaciones gubernamentales, implica que las medidas de ámbito nacional para aplicar la CAQ revisten gran importancia.

El artículo VII de la Convención pide a los Estados Partes que promulguen legislación que prohíba a las personas y a las empresas realizar cualquier actividad prohibida por la Convención, como fabricar o utilizar armas químicas. También deben designar o establecer una Autoridad Nacional «que será el centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización y con los demás Estados Partes». La aplicación efectiva de la CAQ es hoy incluso más importante que antes, considerando los nuevos riesgos y amenazas a la seguridad, y en particular el terrorismo.

Según el artículo VI de la Convención, otro requisito fundamental para la aplicación nacional consiste en que los Estados Partes adopten las medidas nacionales necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas se emplean únicamente con fines pacíficos.

Medidas nacionales de aplicación

Con arreglo al artículo VII de la Convención sobre las Armas Químicas, todos los Estados Partes deben adoptar las «medidas necesarias» para aplicar legamente la CAQ dentro de sus estructuras jurídicas. Posteriormente deben informar a la OPAQ sobre las medidas legislativas y administrativas que han adoptado. El artículo VII recoge algunas medidas concretas y necesarias, como la aprobación de leyes que penalizan determinadas conductas prohibidas por la Convención y establecer una Autoridad Nacional.

La compleja naturaleza de estas obligaciones implica que cada Estado Parte debe evaluar las medidas necesarias para asegurarse del eficaz cumplimiento y observancia de la Convención en su jurisdicción.

A tenor de la constitución del Estado Parte, de su legislación vigente, de la amplitud de su industria química o de si cuenta (o ha contado) con un programa sobre armas químicas, las medidas que deberá adoptar el Estado Parte podrán ser muy limitadas o de amplio alcance.

En todos los casos, sin embargo, procederá revisar la legislación existente como importante primer paso para garantizar que la aplicación legal es coherente y eficaz.

¿Quién aplica la Convención en el ámbito nacional?

¿Qué hace una Autoridad Nacional?

Documento y sello

Presenta las declaraciones relativas a la verificación industrial o a los programas de destrucción de armas químicas

Flechas

Se comunica con la OPAQ

Apretón de manos

Colabora con otros Estados Partes

Globo con flechas

Facilita las inspecciones de la OPAQ

Cruz verde

Responde a las solicitudes de asistencia de la OPAQ

Caja fuerte

Protege la confidencialidad de la información clasificada

Escudo

Vigila y aplica la conformidad nacional

Matraz con laureles

Colabora con las iniciativas de promoción de las actividades químicas para fines no prohibidos por la Convención

¿Qué aspecto tiene una Autoridad Nacional?

Cada Estado Parte es distinto y tiene potestad para determinar el tamaño, la estructura, la composición y el mandato de su Autoridad Nacional. Puede encargar la labor de actuar como Autoridad Nacional a un departamento u órgano existente del gobierno o establecer una entidad totalmente nueva específicamente para este fin.

La Autoridad Nacional puede ser una entidad centralizada con responsabilidades que comprenden todos los aspectos de la aplicación nacional de la Convención o una entidad descentralizada que actúa como enlace entre la OPAQ y los múltiples departamentos u órganos gubernamentales responsables de aspectos específicos de la aplicación nacional.

Las circunstancias concretas de cada Estado Parte determinarán la composición, la estructura y el mandato de su Autoridad Nacional. Los factores que pueden influir en esto incluyen los tipos de instalaciones químicas que posee el Estado Miembro, la cantidad de recursos que puede destinar a la aplicación o si posee o no armas químicas.

En los Estados Partes que no posean armas químicas y tengan una industria química pequeña o no declarable, la Autoridad Nacional podría ser un órgano integrado por solo una o dos personas y encuadrado en un ministerio o departamento gubernamental existente; en los Estados Partes con grandes industrias declarables o programas de destrucción de armas químicas, la Autoridad Nacional podrá ser un órgano del gobierno independiente.

¿Cómo respalda la OPAQ la aplicación nacional?

La aplicación nacional de la Convención puede ser una labor muy exigente. Algunos Estados Partes cuentan con escasa experiencia nacional en muchos de los aspectos que engloba la CAQ.

La Secretaría Técnica de la OPAQ celebra cursos de formación regularmente en todo el mundo dirigidos al personal involucrado en las Autoridades Nacionales; desde 1997, miles de participantes han recibido apoyo mediante reuniones, talleres, cursos de formación y seminarios de la OPAQ.

Los cursos de formación han pasado gradualmente de centrarse en temas como la preparación de legislación para la aplicación nacional a otros temas como el desarrollo de capacidad analítica y cuestiones de aduanas. Además de los cursos regionales, la Secretaría presta apoyo a los cursos nacionales en ámbitos relevantes para la Convención.

La OPAQ proporciona gran variedad de programas que respaldan la aplicación nacional de la Convención.