Artículo XXIII
Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado Depositario de la presente Convención y, entre otras cosas:

  1. Comunicará sin demora a todos los Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión y la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, así como el recibo de otras notificaciones;
  2. Transmitirá copias debidamente certificadas de la presente Convención a los gobiernos de todos los Estados signatarios y adherentes; y
  3. Registrará la presente Convención con arreglo al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.