Eliminación de las armas químicas
Compromiso con una destrucción verificable y completa

El mundo ha convenido en que las armas químicas no tienen cabida en los arsenales de hoy en día. La OPAQ, junto con sus Estados Miembros, está comprometida a eliminar por completo las reservas de armas químicas bajo la atenta supervisión del régimen de verificación de esta.

Declaraciones

Como paso inicial para cumplir con sus obligaciones en materia de destrucción, la Convención exige que los Estados Partes presenten declaraciones sobre sus existencias de armas químicas, sustancias químicas, materiales, equipos e instalaciones que podrían ser utilizados en la producción de este tipo de armas. Estas declaraciones aportan datos de referencia a la OPAQ que le permiten programar las inspecciones y verificar su destrucción.

 

Programación de las declaraciones

Cada Estado Parte debe presentar a la OPAQ declaraciones relacionadas con las armas químicas a más tardar 30 días después de que la Convención entre en vigor para dicho Estado Parte.

Las declaraciones relativas a este tipo de armas incluyen información sobre armas químicas, antiguas armas químicas y armas químicas abandonadas, instalaciones de producción de armas químicas, instalaciones o establecimientos de investigación y desarrollo sobre armas químicas, así como agentes para la represión de disturbios.

También debe presentarse un plan general de destrucción, que incluya un programa compatible con los plazos de destrucción estipulados en la Convención y con las decisiones del Consejo Ejecutivo, una lista con los tipos y cantidades de armas químicas que se destruirán en cada instalación de destrucción de armas químicas (IDAQ), estimaciones de gastos, métodos de destrucción, así como cualquier problema que pueda afectar negativamente al programa nacional de destrucción. Los pormenores de la información requerida, así como todo lo necesario para presentar planes e informes de destrucción, se especifican en las Partes IV y V del Anexo sobre Verificación.

Cualquier descubrimiento de armas químicas una vez presentada la declaración inicial se comunicará con arreglo al Artículo IV.

Todas las declaraciones relacionadas con armas químicas se remiten a la Subdivisión de Declaraciones de la OPAQ para su procesamiento, evaluación y validación. Los Estados Miembros pueden remitir las declaraciones electrónicamente mediante el sistema de intercambio seguro de información (ISI) o a través de sus Representaciones Permanentes ante la OPAQ en formulario electrónico o en papel.

Destrucción

El Estado Parte puede elegir y aplicar las tecnologías de destrucción adecuadas para sus armas químicas por medio de las que las sustancias químicas se convierten de forma esencialmente irreversible en una materia inapropiada para la producción de armas químicas y que hace que las municiones y demás dispositivos sean inutilizables en cuanto tales de modo irreversible. Un agente químico, por ejemplo, podrá ser incinerado o neutralizado, mientras que las municiones no cargadas podrán ser simplemente desarticuladas.

Además, la Convención estipula asimismo que los Estados Partes deberán garantizar la seguridad física de las personas y la protección del medio ambiente en el cumplimiento de su obligación. Los métodos empleados deberán cumplir la legislación nacional e internacional en materia de seguridad y emisiones, y no podrán consistir en incineración a cielo abierto, enterramiento ni vertido en masas de agua.

Tecnologías de destrucción

Se han desarrollado tecnologías de destrucción de armas químicas para armas químicas unitarias montadas (por ejemplo, proyectiles de artillería, morteros, bombas aéreas, cohetes, ojivas de cohetes, tanques irrigadores), los agentes de armas químicas a granel, las municiones binarias y las municiones de armas químicas recuperadas.

Estas tecnologías pueden dividirse en dos grupos principales:

  • tecnologías de destrucción de alta temperatura como la pirólisis por arco de plasma, las cámaras de incineración y detonación , con el correspondiente sistema de tratamiento de gases residuales;
  • tecnologías de destrucción a baja temperatura como la neutralización —es decir, mediante agentes neutralizantes o una solución de descontaminación, como monoetanolamina, RD-4M o NaOH acuoso— y la hidrólisis seguidas de tratamientos secundarios de los subproductos derivados —a saber, efluentes, masas de reacción o hidrolizado— como la bituminización (encapsulación), la biodegradación o la oxidación supercrítica del agua, antes de su eliminación final conforme a lo establecido por la regulación nacional.

También es necesario hacer un tratamiento posterior de las masas de reacción generadas que contienen sustancias químicas incluidas en la Lista 2b, lo que es posible mediante incineración, biotratamiento u oxidación supercrítica del agua.

Verificación de la destrucción

Generar confianza en los resultados de la destrucción

Todas las actividades de destrucción llevadas a cabo por los Estados Miembros deben realizarse bajo la atenta mirada de la OPAQ. El objetivo de las actividades de verificación es confirmar la total destrucción de las armas químicas, proporcionar confianza a los Estados Partes respecto a la integridad del proceso de destrucción y la instalación en su conjunto, así como garantizar que no se desvían las armas químicas.

La Secretaría Técnica emplea a un grupo diverso de expertos en inspección de desmilitarización química que cuentan con acceso ilimitado a todas las partes de las instalaciones de almacenamiento de armas químicas y a las instalaciones de destrucción de estas. Estos expertos se encargan de elaborar un inventario de los arsenales restantes y de vigilar y controlar que se concluyen con éxito las operaciones de destrucción —con arreglo a los acuerdos de instalación y a los planes acordados para las verificaciones—.

Hasta que se alcance el punto final de destrucción, las operaciones de desmilitarización son supervisadas constantemente por los inspectores de la OPAQ. Los inspectores mantienen una presencia física continua en la instalación de destrucción y supervisan las actividades con instrumentos in situ, como la televisión de circuito cerrado y las pantallas de asesoramiento sobre el proceso. Asimismo, los inspectores revisan la documentación y los registros que consideran pertinentes para llevar a cabo su inspección.

Una vez completada la destrucción, a más tardar en el plazo de 30 días de haber finalizado este proceso, el Estado Parte debe certificar que todas las armas químicas declaradas han sido destruidas. Como contrapartida, la Secretaría Técnica confirmará la declaración de los Estados Partes al indicar que se ha completado la destrucción de la cantidad designada de armas químicas.

Antiguas armas químicas

Las antiguas armas químicas deben cumplir determinados criterios respecto a su fecha de fabricación y condición física antes de verificar que se ajustan a la definición de antigua arma química. Al igual que sucede con las armas químicas almacenadas con una elevada protección y seguridad, este principio también se aplica a proyectiles, cohetes, morteros, bombas, dispositivos de lanzamiento de minas o dispersión de espray, y tanques irrigadores. La variedad de cargas químicas es mucho mayor en el caso de las armas químicas fabricadas antes de 1946, e incluye rellenos como la mostaza, el fosgeno, el tabún, el cianuro de hidrógeno, la difenilcloroarsina, el cloro o el cloruro estánnico.

Armas químicas abandonadas

Las armas químicas abandonadas son aquellas dejadas por un Estado con posterioridad al 1 de enero de 1925 en el territorio de otro Estado sin el consentimiento de este último. Una vez declaradas, se verificará el origen de las armas químicas abandonadas y se obtendrán pruebas sobre las circunstancias del abandono y la identidad del Estado del abandono. El Estado Parte del abandono es responsable de proporcionar todos los recursos para la destrucción de estos artículos, mientras que el Estado Parte territorial debe proporcionar la oportuna cooperación.

La recuperación y destrucción de antiguas armas químicas y armas químicas abandonadas plantea dificultades particulares a los Estados Miembros, ya que con frecuencia estas armas se mezclan con otros tipos de municiones peligrosas. El deterioro del explosivo y de los componentes de seguridad hace que la aproximación a estos artículos sea muy peligrosa, así como el contacto con ellos.

La protección de la salud humana y la conservación del entorno constituyen una de las principales obligaciones de todos los Estados Partes. Con arreglo a la Convención, los Estados Partes deben mantener el más alto grado de seguridad para el público y de protección del medio ambiente durante el transporte, el muestreo y el almacenamiento de armas químicas, así como durante las operaciones de destrucción.

Inquietudes

  • La posible contaminación del suelo y el agua a causa del deterioro de armas químicas arrojadas al mar con antelación a 1985 o enterradas antes de 1977. Pese a que la Convención no se aplica a este tipo de municiones (Artículo IV, apartado 17), puede que debido a este problema medioambiental sea necesario recuperar y eliminar estas municiones obsoletas.
  • La degradación y el envejecimiento de las municiones y los agentes químicos almacenados desde hace más de medio siglo. La manipulación y el transporte de municiones y contenedores de la zona de almacenamiento a la instalación de destrucción debe realizarse con arreglo a las medidas de seguridad más estrictas, a fin de prevenir la liberación accidental de agentes químicos.
  • También existen riesgos inherentes asociados con las operaciones habituales de destrucción, aunque en la mayoría de los casos se ven reducidos de forma considerable por las salvaguardas de control físico (diseño y equipos adecuados) dentro de las instalaciones de destrucción. Existe una inquietud cada vez mayor entre el público respecto a este tema en relación tanto con el riesgo que implica la exposición directa como con la baja exposición a largo plazo a los agentes, la eliminación y los productos de degradación.

Normas ambientales

El procedimiento que se aplique en el cumplimiento de estas obligaciones debe adaptarse a las normas nacionales ambientales y de seguridad. Dichas normas se consideran parte del plan general de destrucción presentado por los Estados poseedores ante la Secretaría Técnica de la OPAQ.

Por otra parte, antes de que comience a operar una instalación de destrucción de armas químicas, los Estados Partes deben obtener los permisos ambientales necesarios para su funcionamiento. El propósito de las medidas de verificación de la Organización no será el de evaluar las normas nacionales ni vigilar la conformidad con estas, puesto que la supervisión de su cumplimiento es responsabilidad del Estado Parte. No obstante, se prevé que la declaración de las normas nacionales contribuya a la aplicación de la obligación de los Estados Partes de salvaguardar a la población vecina, al personal de inspección, así como el entorno, durante cualquier operación relacionada con armas químicas.

Métodos de destrucción

Cada Estado Parte puede determinar de qué forma destruir sus armas químicas, aunque están prohibidos los métodos de destrucción con un elevado impacto ecológico, como su vertimiento en el mar, el enterramiento y la incineración a cielo abierto.

La tecnología escogida para la destrucción debería minimizar el riesgo de que se liberen agentes químicos durante las operaciones de almacenamiento, transporte y eliminación, así como reducir al mínimo el impacto ambiental y para la salud pública de los efluentes del proceso.

El método de destrucción elegido debería alcanzar niveles ambientales y de seguridad adecuados.