Garantizar la preparación

Desarrollo de la capacidad de protección ante las armas químicas

La Convención sobre las Armas Químicas prohíbe este tipo de armas, pero también reconoce que puede que los Estados Partes quieran protegerse y proteger a sus poblaciones ante la posibilidad de que se utilicen armas químicas en su contra. Por ello se permite a los Estados Partes desarrollar programas de protección nacional contra las armas químicas y la Convención garantiza que puedan recibir asistencia, si la necesitan, para el desarrollo de su capacidad nacional de repuesta ante su uso. La OPAQ establece programas específicos en este ámbito, que incluyen sistemas de detección y alarma, equipos de protección y descontaminación, formación sobre asistencia médica y tratamiento y asesoramiento sobre las medidas de protección. 

Derechos y responsabilidades de los Estados Partes

Además de las actividades relacionadas con la industria, la agricultura, la investigación, la medicina y los fármacos, la CAQ no prohíbe el desarrollo de medios de protección contra las armas químicas y las sustancias químicas tóxicas. Los Estados Partes también tienen derecho a participar en la medida de lo posible en el intercambio de equipos, materiales e información científica y técnica sobre los medios de protección, así como la obligación de facilitarlo. Los Estados Partes incluso pueden transferir a otros Estados Partes cantidades limitadas de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 (es decir, aquellas con escasas aplicaciones armamentísticas, si es que las tienen) o utilizarlas con fines de investigación, médicos, farmacéuticos y de protección.

A causa de la inquietud respecto a que los conocimientos y los equipos adquiridos para el desarrollo de los programas de protección nacional puedan facilitar la proliferación de armas químicas, la Convención exige a los Estados Partes que cada año envíen información a la Secretaría Técnica de la OPAQ sobre sus programas de protección nacional. Por otra parte, deben comunicarse los pormenores sobre la producción, los usos y las transferencias de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1. Todos estos requisitos tienen por objeto aumentar la transferencia de cada uno de los programas de protección nacional.

Desarrollo de la capacidad de respuesta

No todos los Estados Partes cuentan con la capacidad necesaria para responder ante un ataque con armas químicas. Por este motivo, la Convención garantiza que se cuenta con apoyo externo a disposición de quienes lo necesitan para desarrollar su capacidad de protección nacional contra las armas químicas.

El artículo X de la Convención requiere a la Secretaría que facilite información y proporcione asesoramiento a los Estados Partes sobre los medios de protección y la aplicación de los programas de protección nacional. Lo hace por medio de un banco de datos con información, así como de cursos y talleres sobre protección y defensa civil. La Secretaría organiza capacitaciones para el personal de primera respuesta, los expertos del gobierno y las unidades de respuesta de emergencia diseñadas para establecer y desarrollar la capacidad nacional y regional, así como los sistemas de respuesta de emergencia contra el uso o la amenaza de uso de armas químicas.

La Secretaría también ha solicitado la cooperación de los Estados Partes para este fin. La Red de Protección es un grupo de expertos designados por los Estados Partes que participan en la respuesta de emergencia a las sustancias químicas tóxicas, así como en la asistencia y la protección contra estas. El grupo proporciona asesoramiento a la Secretaría sobre la aplicación del artículo X.