Parte XI
Investigaciones En Casos De Presunto Empleo De Armas Quimicas

A. Investigaciones En Casos De Presunto Empleo De Armas Quimicas

  1. Las investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas o sobre el presunto empleo de agentes de represión de disturbios como método de guerra iniciadas de conformidad con los artículos IX o X se realizarán con arreglo al presente Anexo y al procedimiento detallado que determine el Director General.
  2. En las disposiciones adicionales siguientes se indican los procedimientos concretos que deben observarse en casos de presunto empleo de armas químicas.

B. Actividades Previas A La Inspeccion

Solicitud de una investigación

  1. En la medida de lo posible, la solicitud que ha de presentarse al Director General para que se investigue el presunto empleo de armas químicas debe incluir la información siguiente:
    1. El Estado Parte en cuyo territorio haya ocurrido el presunto empleo de armas químicas;
    2. El punto de entrada u otras rutas seguras de acceso sugeridas;
    3. La localización y características de las zonas en que haya ocurrido el presunto empleo de armas químicas;
    4. El momento del presunto empleo de armas químicas;
    5. Los tipos de armas químicas presuntamente empleadas;
    6. El alcance del presunto empleo;
    7. Las características de las posibles sustancias químicas tóxicas;
    8. Los efectos sobre los seres humanos, la fauna y la flora;
    9. Solicitud de asistencia concreta, en su caso.
  1. El Estado Parte que haya solicitado la investigación podrá proporcionar en cualquier momento toda información complementaria que estime oportuna.

Notificación

  1. El Director General acusará inmediatamente recibo al Estado Parte solicitante de su solicitud e informará al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados Partes.
  2. En su caso, el Director General hará una notificación al Estado Parte en cuyo territorio se haya solicitado una investigación. El Director General hará también una notificación a otros Estados Partes si se requiere el acceso a sus territorios durante la investigación.

Nombramiento del grupo de inspección

  1. El Director General preparará una lista de expertos calificados cuyas especiales competencias pudieran necesitarse en una investigación sobre el presunto empleo de armas químicas y la mantendrá actualizada constantemente. Dicha lista será comunicada por escrito a cada Estado Parte 30 días después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención y siempre que se produzca cualquier modificación en ella. Se considerará que cualquier experto calificado incluido en esa lista queda nombrado a menos que un Estado Parte declare por escrito su no aceptación 30 días después, a más tardar, de haber recibido la lista.
  2. El Director General elegirá al jefe y a los miembros de un grupo de inspección de entre los inspectores y ayudantes de inspección ya nombrados para las inspecciones por denuncia, teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza concreta de una determinada solicitud. Además, los miembros del grupo de inspección podrán ser elegidos de entre la lista de expertos calificados cuando, en opinión del Director General, se necesiten para la adecuada realización de una determinada investigación conocimientos técnicos de que no dispongan los inspectores ya nombrados.
  3. Al informar al grupo de inspección, el Director General comunicará cualquier dato complementario que le haya facilitado el Estado solicitante o que haya obtenido de otras fuentes, a fin de garantizar que la inspección se realice de la manera más eficaz y conveniente.

Envío del grupo de inspección

  1. En cuanto reciba una solicitud de investigación del presunto empleo de armas químicas, el Director General, mediante contactos con los Estados Partes pertinentes, solicitará y confirmará los arreglos para la recepción del grupo en condiciones de seguridad.
  2. El Director General enviará al grupo lo antes posible, teniendo en cuenta la seguridad de éste.
  3. Si el grupo de inspección no ha sido enviado dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, el Director General comunicará al Consejo Ejecutivo y a los Estados Partes interesados los motivos de la demora.

Información

  1. El grupo de inspección tendrá derecho a ser informado por representantes del Estado Parte inspeccionado a su llegada y en cualquier momento durante la inspección.
  2. Antes del comienzo de la inspección, el grupo de inspección preparará un plan de inspección que sirva, entre otras cosas, de base para los arreglos logísticos y de seguridad. El plan de inspección será actualizado según sea necesario.

C. Desarrollo De Las Inspecciones

Acceso

  1. El grupo de inspección tendrá el derecho de acceso a todas y cada una de las zonas que pudieran verse afectadas por el presunto empleo de armas químicas. Tendrá también el derecho de acceso a hospitales, campamentos de refugiados y demás lugares que considere oportuno para la eficaz investigación del presunto empleo de armas químicas. A fin de obtener tal acceso, el grupo de inspección celebrará consultas con el Estado Parte inspeccionado.

Toma de muestras

  1. El grupo de inspección tendrá el derecho de obtener muestras de los tipos y en las cantidades que considere necesario. A petición del grupo de inspección, cuando éste lo considere necesario, el Estado Parte inspeccionado prestará asistencia en la obtención de muestras bajo la supervisión de inspectores o ayudantes de inspección. El Estado Parte inspeccionado permitirá también la obtención de muestras de control adecuadas de zonas vecinas al lugar del presunto empleo y de otras zonas que solicite el grupo de inspección, y colaborará en tal obtención.
  2. Entre las muestras que revisten importancia para la investigación del presunto empleo figuran sustancias químicas tóxicas, municiones y dispositivos, restos de municiones y dispositivos, muestras ambientales (aire, suelo, flora, agua, nieve, etc.) y muestras biomédicas de origen humano o animal (sangre, orina, excrementos, tejidos, etc.).
  3. Si no pueden obtenerse duplicados de muestras y el análisis se realiza en laboratorios externos, cualquier muestra restante será restituida al Estado Parte, si así lo solicita éste, tras la terminación del análisis.

Ampliación del polígono de inspección

  1. Si, durante una inspección, el grupo de inspección considera necesario ampliar las investigaciones a un Estado Parte vecino, el Director General notificará a ese Estado Parte la necesidad de acceder a su territorio y solicitará y confirmará los arreglos para la recepción del grupo en condiciones de seguridad.

Prórroga de la duración de la inspección

  1. Si el grupo de inspección considera que no es posible el acceso en condiciones de seguridad a una zona concreta que sea pertinente para la investigación, se informará inmediatamente de ello al Estado Parte solicitante. En caso necesario, se prorrogará el período de inspección hasta que pueda proporcionarse el acceso en condiciones de seguridad y el grupo de inspección haya concluido su misión.

Entrevistas

  1. El grupo de inspección tendrá derecho a entrevistar y examinar a las personas que hayan podido resultar afectadas por el presunto empleo de armas químicas. También tendrá derecho a entrevistar a testigos oculares del presunto empleo de armas químicas y al personal médico y demás personas que hayan tratado a quienes hayan podido resultar afectados por el presunto empleo de armas químicas o que hayan tenido contacto con éstos. El grupo de inspección tendrá acceso a los historiales médicos, de disponerse de ellos, y podrá participar, en su caso, en las autopsias de las personas que hayan podido resultar afectadas por el presunto empleo de armas químicas.

D. Informes

Procedimiento

  1. El grupo de inspección, 24 horas después, a más tardar, de su llegada al territorio del Estado Parte inspeccionado, remitirá un informe sobre la situación al Director General. Seguidamente, a lo largo de la investigación, remitirá los informes sobre la marcha de los trabajos que considere necesario.
  2. El grupo de inspección, 72 horas después, a más tardar, de su regreso a su lugar principal de trabajo, presentará un informe preliminar al Director General. El informe final será presentado al Director General por el grupo de inspección 30 días después, a más tardar, de su regreso a su lugar principal de trabajo. El Director General transmitirá sin demora el informe preliminar y el informe final al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados Partes.

Contenido

  1. El informe sobre la situación indicará toda necesidad urgente de asistencia y cualquier otra información pertinente. Los informes sobre la marcha de los trabajos indicarán toda necesidad ulterior de asistencia que pueda determinarse en el curso de la investigación.
  2. En el informe final se resumirán las conclusiones fácticas de la inspección, especialmente en lo que se refiere al presunto empleo mencionado en la solicitud. Además, en los informes de una investigación sobre el presunto empleo se incluirá una descripción del procedimiento de investigación y de sus diversas fases, con especial referencia a:
    1. Los lugares y momento de la toma de muestras y los análisis in situ; y
    2. Elementos probatorios, tales como registros de entrevistas, resultados de reconocimientos médicos y análisis científicos y los documentos examinados por el grupo de inspección.
  1. Si el grupo de inspección obtiene durante su investigación, entre otras cosas mediante la identificación de cualquier impureza u otras sustancias en el análisis de laboratorio de las muestras tomadas, cualquier información que pudiera servir para identificar el origen de cualquier arma química empleada, incluirá tal información en el informe.

E. Estados No Partes En La Presente Convencion

  1. En el caso del presunto empleo de armas químicas en que haya intervenido un Estado no Parte en la presente Convención o que haya ocurrido en un territorio no controlado por un Estado Parte, la Organización colaborará estrechamente con el Secretario General de las Naciones Unidas. Previa solicitud, la Organización pondrá sus recursos a disposición del Secretario General de las Naciones Unidas.