Comisión de Confidencialidad
Preservar la confianza en el régimen de confidencialidad de la OPAQ

En la OPAQ la información confidencial se maneja conforme a un régimen estricto. La Política sobre Confidencialidad de la OPAQ es esencial para la labor de la Organización, dado el carácter intrusivo de las medidas de verificación destinadas a fomentar la confianza en el cumplimiento de la Convención, sin por ello dejar de respetar las legítimas preocupaciones de los Estados Partes con respecto a la información sensible. La Política aborda la necesidad de revelar información adecuada a la OPAQ a fin de demostrar la conformidad con la Convención, al tiempo que se garantiza una protección adecuada de la información confidencial proporcionada por los Estados Partes.

En caso de infracciones o presuntas infracciones de la confidencialidad, existen procedimientos para determinar su causa y su repercusión. En el Anexo sobre Confidencialidad de la Convención se establece, como órgano subsidiario de la Conferencia, una Comisión para la resolución de controversias relacionadas con la confidencialidad. El papel de la Comisión de Confidencialidad para defender la confianza en el régimen de confidencialidad de la OPAQ es fundamental. 

El Anexo sobre Confidencialidad autoriza a la Comisión de Confidencialidad a examinar las controversias relativas a infracciones de la confidencialidad que impliquen tanto a un Estado Parte como a la Organización. Las normas adoptadas por la Conferencia permiten que la Comisión de Confidencialidad considere dos categorías de controversias adicionales: las que le remite la Conferencia, y aquellos casos en los que dos Estados Partes que tienen una controversia respecto a una cuestión de confidencialidad recurren a la Comisión de Confidencialidad para resolverla.

Un grupo de expertos independientes

La Comisión de Confidencialidad está integrada por 20 miembros nombrados por la Conferencia. Cada Estado Parte podrá designar a un candidato con arreglo a su competencia individual, integridad y antecedentes en uno o varios campos relevantes para la labor de la Comisión de Confidencialidad (resolución de controversias, confidencialidad y disposiciones de la Convención en materia de verificación, industria química, seguridad militar, seguridad de los datos, derecho internacional y sistemas jurídicos nacionales). Antes de ser designados por la Conferencia, todos los candidatos son considerados por los grupos regionales a los que pertenece su Estado Parte.

Los integrantes de la Comisión ejercen su función a título personal (no como representantes de sus gobiernos respectivos) y lo hacen durante un tiempo no superior a dos mandatos consecutivos de tres años.