La Sección
Acuerdos de la OPAQ
En esta sección:
Acuerdo sobre la Relación entre la OPAQ y las Naciones Unidas
El párrafo 34 a) del Articulo VIII de la Convención establece que el Consejo Ejecutivo concertará acuerdos o arreglos con los Estados y las organizaciones internacionales en nombre de la Organización, con la previa autorización de la Conferencia de los Estados Partes.
El primer acuerdo de este tipo, el Acuerdo sobre la relación entre la OPAQ y las Naciones Unidas, fue aprobado por la Conferencia de los Estados Partes en la Decisión C-VI/DEC.5 del 17 de mayo de 2001 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución A/RES/55/283 del 24 de septiembre de 2001.
Leer el texto del acuerdo (Anexo del EC-MXI/DEC.1, de fecha 1 de septiembre de 2000).
Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la OPAQ relativo a la sede de la Organización
Con arreglo al párrafo 50 del Artículo VIII, la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades a que se hace referencia en el Artículo VIII serán definidos en un acuerdo concertado entre la OPAQ y el País Anfitrión.
Leer el acuerdo.
Acuerdos Modelo de Instalación
Acuerdo entre la OPAQ y los Estados Partes sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
En virtud de lo dispuesto en el Artículo VIII de la Convención, la Organización disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Más información sobre los privilegios e inmunidades de la OPAQ.



