Fundamentos del desarme químico

Introducción

Breve reseña histórica acerca del Tratado

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (también denominada Convención sobre las Armas Químicas o CAQ) se abrió para la firma en una ceremonia celebrada en París el 13 de enero de 1993. Dos días después, 130 Estados ya habían procedido a su firma. Cuatro años más tarde, en abril de 1997, la Convención entraba en vigor con 87 Estados Partes –la ratificación de la Convención por un mínimo de 65 Estados, lograda en noviembre de 1996, fue condición previa para iniciar la cuenta atrás de 180 días hasta la entrada en vigor de la Convención. En julio de 2003, la CAQ contaba con 153 Estados Partes y con una Organización dedicada plenamente a su aplicación, a saber, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

Durante casi 20 años, la Convención había sido objeto de negociaciones por parte de la Conferencia de Desarme en Ginebra. Los Estados que participaron en estas negociaciones se propusieron concluir un tratado internacional que prohibiese las armas químicas y cuya finalidad fuese garantizar la eliminación de estas armas en todo el mundo, un objetivo que, de hecho, se logró.

La Convención tiene carácter único, pues constituye el primer tratado multilateral destinado a prohibir toda una categoría de armas de destrucción en masa (ADM) y a velar por la verificación internacional de su destrucción. Asimismo, se trata del primer tratado de desarme negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una mayor transparencia y de su aplicación por igual en todos los Estados Partes. La Convención se negoció asimismo con la plena participación de la industria química de todo el mundo, lo que permitió asegurar la cooperación constante de la industria en el régimen de verificación industrial de la CAQ. La Convención asigna por mandato la inspección de las instalaciones industriales, a fin de garantizar que las sustancias químicas tóxicas se emplean únicamente para fines no prohibidos por la Convención.

En general, la comunidad internacional logró dar forma a un tratado encargado de verificar la destrucción de las armas químicas en todo el mundo y de garantizar la no proliferación de estas armas y de las sustancias químicas tóxicas empleadas en su fabricación. La Convención también promueve la cooperación internacional entre Estados Partes en el empleo de la química con fines pacíficos y dispone asistencia y protección para aquellos Estados Partes expuestos a amenazas o ataques con armas químicas.

Antes de estudiar en detalle la Convención, conviene entender por qué fue necesario crear este tratado y de qué modo surgió la amenaza de las armas químicas.

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Breve reseña histórica sobre el empleo de las armas químicas

Aunque las sustancias químicas se han venido utilizando como herramientas bélicas durante miles de años (a modo de flechas envenenadas, alquitrán al rojo vivo, humo arsénico y gases nocivos, etc.), la guerra química como se conoce hoy en día tiene su origen en los campos de batalla de la Primera Guerra Mundial.

Durante la Primera Guerra Mundial, en los lugares de batalla se lanzaron cartuchos con gases de cloro y fosgeno que el viento dispersaba. A principios de siglo, estas sustancias químicas se fabricaban en grandes cantidades y su uso como armas se extendió durante el prolongado periodo de la guerra de trincheras. El primer ataque a gran escala con gas de cloro tuvo lugar el 22 de abril de 1915 en Ypres (Bélgica). El empleo de varios tipos de armas químicas, incluido el gas mostaza (iperita), provocó la muerte de 90.000 personas y más de un millón de bajas durante la guerra. Los heridos por armas químicas padecieron los efectos de éstas el resto de sus vidas; por lo que lo ocurrido en Ypres durante la Primera Guerra Mundial marcó a toda una generación. Al término de la Primera Guerra Mundial, se habían usado 124.000 toneladas de agentes químicos. Durante la primera mitad del siglo XX, los medios de lanzamiento de los agentes químicos fueron evolucionando y empezaron a fabricarse municiones químicas en forma de granadas de artillería, bombas de mortero, bombas de aviación, dispositivos de pulverización y minas, lo que aumentó la ya temida capacidad de estas armas de causar la muerte y provocar mutilaciones.

Tras haber presenciado los efectos de estas armas en la Primera Guerra Mundial, fueron pocos los países dispuestos a ser los primeros en prodigar en los campos de batalla de la Segunda Guerra Mundial armas químicas mortales de incluso mayor intensidad. No obstante, muchos países se prepararon para responder con la misma moneda a posibles ataques químicos en caso de guerra. Así, la Primera y la Segunda Guerras Mundiales sembraron a gran escala, en casi todos sus escenarios, armas químicas que, a modo de legado, siguen constituyendo un problema en muchos países por ser hoy en día antiguas armas químicas y armas químicas abandonadas.

Durante la Guerra Fría, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética conservaron arsenales ingentes de armas químicas, en cantidades iguales a decenas de miles de toneladas suficientes por sí solas para destruir casi en su totalidad toda vida humana y animal en el planeta.

Durante la guerra que Irán e Iraq mantuvieron en los años ochenta, Iraq empleó armas químicas en Irán y, en 1988, contra la población kurda de Halabja, al norte de Iraq, este país empleó asimismo gas mostaza y agentes neurotóxicos. Las imágenes de las víctimas de Halabja conmocionaron al mundo entero durante las negociaciones en torno a la Convención sobre las Armas Químicas celebradas en Ginebra. Los dos ejemplos más recientes de empleo de armas químicas han sido en 1994, en Japón, con el envenenamiento con sarín de Matsumoto, un área residencial, y en 1995, en el metro de Tokyo, con el ataque con sarín perpetrado por la secta del día del Juicio Final, Aum Shinrikyu. Estos ataques hicieron que la atención internacional se dirigiera hacia el empleo potencial de las armas químicas por parte de terroristas y hacia los peligros inherentes a estas armas.

Por los efectos devastadores que las armas químicas han tenido en el pasado y por el uso potencial de agentes químicos modernos, todavía más peligrosos, no sólo por Estados en guerra sino también por entes no estatales o en conflictos violentos de otro tipo, resulta imperioso que la comunidad internacional tome las medidas necesarias para consagrar la prohibición de estas armas y lograr la total eliminación en todo el mundo de las armas químicas.

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Breve definición del concepto de arma química

En general, las armas químicas se han definido siempre como sustancias químicas tóxicas contenidas en un medio de lanzamiento, como bombas o granadas.

La Convención define las armas químicas de forma mucho más amplia. El término arma química se aplica a cualquier sustancia química tóxica, o a sus precursores, que puede causar la muerte, heridas, incapacidad temporal o irritación sensorial por su acción química. También se consideran armas las municiones o dispositivos destinados al lanzamiento de armas químicas, con carga o sin ella.

Las sustancias químicas tóxicas empleadas como armas químicas, o concebidas para su empleo como tales, pueden clasificarse como agentes asfixiantes, vesicantes, hemotóxicos o neurotóxicos. Dentro de cada tipo de agente, los más conocidos son: entre los agentes asfixiantes, el cloro y el fosgeno; entre los agentes vesicantes, la mostaza y la lewisita; entre los agentes hemotóxicos, el cianuro de hidrógeno; y entre los agentes neurotóxicos, el sarín, el somán y el agente VX.

Como es sabido, algunas sustancias químicas tóxicas o sus precursores tienen usos industriales en todo el mundo. Las sustancias químicas tóxicas se emplean, por ejemplo, como materia prima básica, como agentes antineoplásicos, que previenes la multiplicación de las células; o como productos fumigantes y herbicidas o insecticidas. Por tanto, dichas sustancias químicas sólo se consideran armas químicas cuando se producen o almacenan en cantidades superiores a las establecidas para aquellos fines que no prohíbe la Convención.

La Convención tiene por objeto garantizar que las sustancias químicas tóxicas sólo se desarrollen y produzcan con fines ajenos a las armas químicas. La tecnología química no debe tener un uso nocivo. Por ello, se ha encomendado a la OPAQ vigilar a la industria química para que así sea. Para ayudar a la OPAQ en su empeño, la Convención agrupa en tres Listas las sustancias químicas tóxicas y los precursores que podrían ser empleados como armas químicas o bien usados en la fabricación de armas químicas. Las sustancias químicas de la Lista 1 son las que ya han sido empleadas en el pasado como armas químicas o bien tienen muy pocos usos pacíficos o incluso ninguno. Por tanto, son las que representan una amenaza más directa para la Convención. Las sustancias químicas de la Lista 2 son primordialmente precursores de las sustancias químicas de la Lista 1 y la mayoría tienen algunos usos industriales. Las sustancias químicas de la Lista 3 se producen en grandes cantidades con fines comerciales, pero en algunos casos se han empleado como agentes de guerra química y pueden servir de precursores de las sustancias químicas de las Listas 1 y 2. Las instalaciones de producción de muchas sustancias químicas orgánicas calificadas como sustancias químicas orgánicas definidas también están sujetas a los requisitos de las declaraciones y a las actividades de verificación.

Para facilitar los procesos de destrucción y de verificación, las armas químicas se dividen formalmente en tres Categorías. En la Categoría 1 se incluyen los agentes químicos de la Lista 1 y las municiones con carga de agentes de la Lista 1. La Categoría 2 se refiere a las municiones con carga de otras sustancias químicas tóxicas y a todo agente químico utilizado como arma, distinto de los incluidos en la Lista 1. Las demás municiones y dispositivos sin carga, así como cualquier otro equipo especialmente concebido para facilitar el uso de armas químicas entran dentro de la Categoría 3. La Convención establece así los plazos de destrucción para estas tres Categorías de armas químicas.

En las secciones que siguen se expone en mayor detalle la labor internacional realizada en el ámbito del desarme químico desde el siglo XVII, así como la estructura y alcance de la CAQ, la estructura y funciones de la OPAQ y la aplicación de la CAQ desde 1997.

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Agentes neurotóxicos

Los “agentes neurotóxicos”, o “gases nerviosos”, como se denominan a veces, figuran entre las armas químicas más conocidas. Su nombre se debe al modo en que actúan en el cuerpo humano. Se trata de compuestos de organofósforo y se dividen en dos familias químicas distintas, los “agentes-G” (tabún, sarín, somán, etc.) y los “agentes-V” (VA, VG, VX, etc.). Aunque químicamente son diferentes, los agentes G y V producen el mismo efecto.

El cerebro recibe y transmite señales eléctricas desde y hacia distintas partes del cuerpo mediante las células nerviosas (neuronas). En el punto de contacto entre dos células nerviosas (sinapsis) existe una brecha y, para que los impulsos eléctricos puedan atravesar esta brecha, las células nerviosas generan de forma espontánea un transmisor químico. Hay varios transmisores de este tipo en distintas partes del sistema nervioso, siendo uno de ellos la acetilcolina. Una vez la señal eléctrica atraviesa la brecha, la enzima acetilcolinesterasa hidroliza la acetilcolina mediante catálisis.

Los agentes neurotóxicos inhiben esta enzima, impidiendo que rompan la acetilcolina. El resultado es la parálisis casi inmediata de las células nerviosas de todo el cuerpo que, en caso de no tratarse, va seguida rápidamente de la muerte. Los agentes neurotóxicos pueden dispersarse en forma líquida o de aerosol, lo que permite su inhalación o absorción por vía cutánea. Todos los agentes neurotóxicos son extremadamente nocivos. Por ejemplo, la absorción por la piel de una sola gota de VX del tamaño de la cabeza de un alfiler es más que suficiente para causar la muerte.

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Historia del desarme químico

Desde que las sustancias químicas empezaron a emplearse como método de guerra, se han hecho esfuerzos en todo el mundo para frenar esta práctica. El primer acuerdo internacional que restringía el empleo de armas químicas data de 1675, fecha en la que Francia y Alemania firmaron un acuerdo en Estrasburgo que prohibía la utilización de balas tóxicas.

Casi 200 años más tarde, en 1874, se firmó el siguiente tratado o acuerdo de este tipo: el Convenio de Bruselas relativo al tratado sobre leyes y usos de la guerra terrestre. El Convenio de Bruselas prohibía la utilización de veneno o de armas envenenadas, así como el empleo de armas, proyectiles o material destinados a causar un sufrimiento innecesario. Un nuevo acuerdo vio la luz antes de finalizar el siglo. La conferencia internacional de paz que tuvo lugar en la Haya en 1899 concluyó con la firma de un acuerdo que prohibía el empleo de proyectiles con carga de gas tóxico.

Tras la Primera Guerra Mundial, durante la cual el mundo presenció los horrores de la guerra química a gran escala, aumentaron los esfuerzos internacionales por prohibir el empleo de armas químicas y por evitar que volviera a infligirse el mismo sufrimiento a soldados y civiles. El resultado de ese nuevo compromiso mundial fue el Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. No obstante, el Protocolo de Ginebra no prohíbe el desarrollo, la producción ni la posesión de armas químicas. Sólo prohíbe el empleo de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) durante la guerra. Más aún, muchos países firmaron el Protocolo con reservas, lo que les permitía utilizar armas químicas contra los países que no se habían adherido al Protocolo, o responder con estas armas en caso de ser atacados con ellas. Desde que entró en vigor el Protocolo de Ginebra, algunos de los Estados Partes han dejado de lado sus reservas y han aceptado una prohibición total del empleo de armas químicas y biológicas.

En 1971, el Comité de Desarme de Dieciocho Naciones (que más tarde se convertiría en la Conferencia de Desarme) concluyó las negociaciones sobre el texto de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, más conocida como Convención sobre las Armas Biológicas o CAB. Este tratado, al igual que el Protocolo de Ginebra de 1925, prohibía a sus Estados Partes desarrollar, producir o poseer armas biológicas, pero no disponía de ningún mecanismo para comprobar el cumplimiento de dichas prohibiciones por parte de los Estados Partes. La CAB estipulaba que los países se comprometían a negociar un tratado internacional para la prohibición de las armas químicas.

La industria química del mundo entero participó de forma activa en estas negociaciones desde 1986.

A diferencia de la CAB, los negociadores de la prohibición de armas químicas llegaron al entendimiento de que ésta habría de estar sujeta a la verificación internacional. Con este fin, a partir de finales de 1988, se llevaron a cabo inspecciones de prueba en instalaciones industriales y militares.

El 3 de septiembre de 1992, un comité ad hoc hizo entrega a la Conferencia de Desarme del texto convenido de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, ahora más conocida como Convención sobre las Armas Químicas o CAQ. La Convención sobre las Armas Químicas quedó abierta a la firma en París, el 13 de enero de 1993, y posteriormente quedó depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York.

Según dispone la Convención, la CAQ entraría en vigor 180 días después de que sesenta y cinco países hubieran ratificado el tratado. Con el fin de preparar la entrada en vigor del tratado y la aplicación del régimen de verificación, se creó una Comisión Preparatoria (PrepCom) en 1993. Su misión consistía en sentar las bases para la creación del órgano permanente de aplicación para la CAQ: la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas u OPAQ. La PrepCom tenía su sede en la Haya, ciudad que también se convertiría en la sede de la OPAQ. Además de preparar las directrices para la aplicación de la Convención, otra de las tareas más importantes de la PrepCom consistía en formar a 200 inspectores que llevarían a cabo la inspección de instalaciones militares e industriales del mundo entero para verificar el cumplimiento de la Convención.

Hungría fue el sexagésimo quinto país que ratificó la Convención a finales de 1996, y el 29 de abril de 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas con 87 Estados Partes, convirtiéndose así en derecho internacional vinculante (otros 22 países ratificaron el tratado en los 180 días transcurridos entre la ratificación de Hungría y la entrada en vigor).

Con la entrada en vigor de la Convención, la OPAQ comenzó de forma inmediata a trabajar sobre la aplicación de la Convención. Tanto la Convención como su órgano de aplicación están pensados no sólo para adaptarse a los cambios de la situación internacional y a las necesidades cambiantes de los Estados Partes, sino también para reaccionar ante los rápidos cambios científicos y tecnológicos.

La Convención prevé que, cada cinco años, los Estados Partes procedan a examinar el proceso de aplicación. Estas conferencias de examen sirven de foro para estudiar y evaluar la aplicación de la CAQ y para identificar los ámbitos en los que se necesite hacer cambios. Se otorga especial importancia al régimen de verificación y al contexto cambiante en el que se da su aplicación, así como a los avances científicos y tecnológicos en el ámbito de la química, la ingeniería y la biotecnología. La Primera Conferencia de Examen se celebró del 28 de abril al 9 de mayo de 2003.

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Las armas químicas: acontecimientos más importantes respecto de su empleo y prohibición

1675 El Acuerdo de Estrasburgo Primer acuerdo internacional por el que se restringe el empleo de armas químicas, en este caso, balas tóxicas.
1874 El Convenio de Bruselas relativo al tratado sobre leyes y usos de la guerra terrestre El Convenio de Bruselas prohíbe la utilización de veneno o de armas envenenadas y el empleo de armas, proyectiles o material destinados a causar un sufrimiento innecesario.
1899/1907 Las Conferencias de Paz de La Haya Se prohíbe el empleo de las armas tóxicas, “gases asfixiantes y nocivos”.
1915-1918 Europa, Primera Guerra Mundial 1,3 millones de bajas, 90.000 de ellas mortales, a causa de las armas químicas; en Ypres (Bélgica), se emplean por primera vez armas químicas a gran escala.
1925 Protocolo de Ginebra Se prohíbe el empleo de las armas químicas; aunque no, por ejemplo, su desarrollo. Algunos Estados lo interpretan como “no tomar la iniciativa”. En 2000, cuenta con 132 partes.
1972 Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas Prohibición global de las armas biológicas. En 2000 cuenta con 143 partes, 17 signatarios; carece, sin embargo, de mecanismo de verificación. Establece un compromiso de negociación sobre las armas químicas.
1980's Guerra de Irán e Iraq Iraq emplea en Halabja agentes de armas químicas contra su propia población civil, en 1988.
1993 Convención sobre las Armas Químicas En enero, se firma la CAQ en París. Prohibición global del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, con plazos para su destrucción. Se establece la Comisión Preparatoria de la OPAQ.
1997 OPAQ, La Haya La Convención sobre las Armas Químicas entra en vigor para 87 Estados Partes. La OPAQ comienza sus actividades en La Haya. En junio de 1997, empiezan las inspecciones.
2003 Sexto aniversario de la entrada en vigor La OPAQ cuenta con 153 Estados Miembros y ha efectuado más de 1.500 inspecciones en territorio de 56 Estados Partes.

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CAQ y OPAQ

La Convención sobre las Armas Químicas

La CAQ consta de un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos: el Anexo sobre sustancias químicas, el Anexo sobre verificación y el Anexo sobre confidencialidad.

La razón de ser de la Convención sobre las Armas Químicas queda expresada de forma concisa en su preámbulo: “. . . Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención...”. También destaca los aspectos positivos de la química con fines pacíficos y el deseo de promover el libre comercio de sustancias químicas y la cooperación internacional en actividades químicas no prohibidas por la Convención.

El artículo I sienta las obligaciones generales de cada Estado Parte en virtud de la Convención. La Convención prohíbe a los Estados Partes emplear armas químicas o prepararse militarmente para el empleo de armas químicas. Los Estados Partes nunca deberán “desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente”. Asimismo, los Estados Partes no alentarán ni colaborarán con ninguna actividad – llevada a cabo por individuos, grupos u otro Estado – prohibida por la Convención. En virtud del artículo I, cada Estado Parte deberá destruir todas las existencias de armas químicas que tenga en su posesión, así como toda instalación de producción de armas (IPAQ) que se halle en su territorio y todas las armas químicas que hubiere abandonado en el territorio de otro Estado Parte. También el artículo I prohíbe el empleo de agentes de represión de disturbios (por ejemplo, gases lacrimógenos) como método de guerra.

El artículo II de la CAQ expone las definiciones y los criterios para la aplicación de la Convención. Entre los términos que allí se definen se encuentran “arma química”, “sustancia química tóxica”, “precursor”, “antiguas armas químicas”, “armas químicas abandonadas”, “agente de represión de disturbios”, “instalación de producción de armas químicas”, y otros términos relacionados con el régimen de verificación de la industria: “capacidad de producción”,“elaboración”, “consumo”, etc.

El artículo III pide a cada Estado Parte que presente a la OPAQ declaraciones en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. Cada Estado Parte deberá declarar la posesión de armas químicas o de IPAQ y facilitar los planes para su destrucción. También tendrá la obligación de declarar cualquier otra instalación diseñada para el desarrollo de armas químicas, como por ejemplo laboratorios, y si se encuentra o no en posesión de agentes de represión de disturbios. En las declaraciones debe figurar también si el Estado Parte dispone o no de antiguas armas químicas en su territorio y si ha dejado abandonadas armas químicas en el territorio de otro Estado Parte o si un Estado Parte ha dejado abandonadas armas de este tipo en su territorio. Asimismo, deberán declararse las armas químicas enterradas después de 1977 o vertidas al mar después del 1 de enero de 1985.

Los artículos IV y V se refieren a la obligación de los Estados Partes de destruir sus armas químicas y sus IPAQ e incluso de presentar planes detallados para la destrucción y declaraciones anuales sobre el estado de las operaciones de destrucción. En el caso de las IPAQ, los Estados Partes podrán pedir que sean convertidas para fines pacíficos y no prohibidos por la Convención. Los Estados Partes asumirán los costos de la destrucción o conversión, así como los costos que entrañe la verificación de las actividades de destrucción a cargo de la OPAQ. Se pretende que las actividades de destrucción o conversión finalicen en un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Convención. La Convención contempla la posibilidad de conceder una prórroga única de hasta cinco años del plazo para la destrucción definitiva de las armas químicas, hasta 2012.

El artículo VI abarca las “actividades no prohibidas por la presente Convención”, también conocidas como régimen de no proliferación o de verificación de la industria. Los Estados Partes deberán asegurarse de que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores sólo serán desarrollados, producidos, transferidos o utilizados con fines pacíficos. Las instalaciones que produzcan sustancias químicas enumeradas en las Listas y sustancias químicas orgánicas definidas serán sometidas a los mecanismos de control y declaración aplicados por cada Estado Parte y a la inspección por parte de la OPAQ.

El artículo VII se refiere a la aplicación nacional de la Convención y exige a cada Estado Parte desarrollar la legislación nacional pertinente para tipificar las prohibiciones de la Convención dentro del derecho penal nacional e informar a la OPAQ de las medidas tomadas en pro de la aplicación de la Convención. En el presente artículo, los Estados Partes se comprometen a colaborar en los ámbitos de la asistencia jurídica, de la seguridad y de la protección del medio ambiente. El presente artículo también prevé el establecimiento de una Autoridad Nacional que sirva de vínculo entre cada Estado Parte y la OPAQ.

El artículo VIII establece la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas u OPAQ, en calidad de órgano de aplicación de la Convención, con sede en la Haya, Reino de los Países Bajos. La Organización cuenta con tres órganos principales: la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. El artículo VIII determina los papeles y funciones desempeñados por cada órgano (véase el esquema).

El artículo IX prevé la posibilidad de realizar consultas y aclaraciones en caso de duda sobre un posible incumplimiento. Además, establece los procedimientos para solicitar y llevar a cabo inspecciones por denuncia en cualquier Estado Parte cuando el cumplimiento de la Convención por éste se pone en tela de juicio. Todos los Estados Partes pueden solicitar una inspección por denuncia en cualquier lugar del territorio de otro Estado Parte.

Los artículos X y XI aseguran, respectivamente, asistencia y protección a cada Estado Parte en el caso de ataque o amenaza de ataque con armas químicas, y cooperación internacional para el desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes. En el artículo X, cada Estado Parte tiene la obligación de informar a la OPAQ sobre el tipo o los tipos de apoyo que puede aportar a los esfuerzos de asistencia y protección. El artículo XI promueve el comercio de sustancias químicas con fines pacíficos, así como el desarrollo en todos los Estados Partes de la química con fines no prohibidos por la Convención.

El artículo XII trata sobre las medidas que aseguran el cumplimiento, incluidas las sanciones aplicadas contra todo Estado Parte que no respete las obligaciones contraídas por el tratado. Además de imponer medidas para remediar la situación o penalizaciones, o de restringir los derechos y privilegios, etc., la Conferencia somete a la atención de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas los casos especialmente graves.

Los artículos XIII a XXIV tratan varios temas, como las relaciones con otros tratados internacionales, la solución de controversias, las enmiendas a la Convención, la duración y retirada, la entrada en vigor, etc.

El Anexo sobre verificación es el más extenso de los tres anexos. Define todos los procedimientos detallados que deberán seguir los Estados Partes y los equipos de inspección de la OPAQ durante las actividades de verificación o inspección de las instalaciones o polígonos de armas químicas y de las instalaciones industriales. El Anexo sobre sustancias químicas define las tres Listas antes mencionadas (véase el recuadro), y el Anexo sobre confidencialidad garantiza la protección de toda información sensible referente a la seguridad nacional, y toda información comercial confidencial, durante las inspecciones y en el momento en que los Estados Partes presentan este tipo de información a la OPAQ.

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La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

El artículo VIII de la Convención instaura la OPAQ como órgano de aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas. La OPAQ recibió el mandato de “ . . . lograr el objeto y propósito de la [...] Convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los Estados Partes.”

La Secretaría Técnica de la OPAQ es responsable de la administración y de la aplicación diarias de la Convención, incluidas las inspecciones, mientras que el Consejo Ejecutivo y la Conferencia de los Estados Partes son los órganos de toma de decisiones cuya función principal consiste en resolver las cuestiones relativas a la política y solucionar los problemas que surjan entre los Estados Partes sobre cuestiones técnicas o de interpretación de la Convención. Los presidentes del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia son nombrados por los miembros de cada órgano. A la cabeza de la Secretaría Técnica se encuentra un Director General nombrado por la Conferencia previa recomendación del Consejo.

La Convención también prevé la creación de tres órganos subsidiarios que asistan a los tres principales órganos de la OPAQ en el desempeño de sus funciones: el Consejo Consultivo Científico, el Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos y Financieros y la Comisión de Confidencialidad.

El Consejo Consultivo Científico es un grupo integrado por expertos independientes cuyo mandato consiste en estudiar las novedades científicas y tecnológicas pertinentes e informar al respecto al Director General. El Consejo Consultivo Científico también presta asesoramiento técnico sobre cualquier modificación de las Listas de sustancias químicas que se proponga y todo asesoramiento que sea necesario, incluso en relación con temas como metodologías y equipos de verificación.

En su calidad de órgano subsidiario de la Conferencia de los Estados Partes, la función principal de la Comisión de Confidencialidad consiste en solucionar toda diferencia relativa a la confidencialidad que pudiera surgir entre los Estados Partes.

El Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos y Financieros (ABAF) se reúne de forma regular para asesorar tanto a la Secretaría Técnica como a los Estados Partes sobre temas relacionados con el programa y los presupuestos de la OPAQ. El ABAF estudia los proyectos de presupuesto que prepara la Secretaría Técnica antes de entregarlos al Consejo y a la Conferencia para su aprobación.

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Aplicación del régimen

Responsabilidades de los Estados Partes

El trabajo constante y el afán de los Estados Miembros de la OPAQ son condiciones sine qua non para la aplicación con éxito de la CAQ.

Cuando un Estado se convierte en Parte en la Convención, incorpora en su ordenamiento interno una serie de medidas para el cumplimiento de la Convención, destinadas asimismo a permitir el funcionamiento correcto del mecanismo de verificación. Dada la complejidad del Tratado, la incorporación de estas medidas no es tarea fácil. Las medidas internas incluyen desde los preparativos y la propia destrucción de arsenales de armas químicas, a la vigilancia y regulación de la industria química, o modificación de distintas legislaciones nacionales o normas administrativas, entre otras.

Desde el momento en que la CAQ entra en vigor en un país, la primera obligación del Estado Parte en cuestión es crear y dar a conocer a su Autoridad Nacional, que actuará de centro nacional de coordinación y de enlace real con la OPAQ y con otros Estados Partes. Entre las tareas principales de la Autoridad Nacional figuran la coordinación de la presentación de las declaraciones a la Organización, la vigilancia del comercio nacional de sustancias químicas de las Listas y la supervisión de cualquier programa de destrucción de armas químicas. Otra responsabilidad de la Autoridad Nacional puede consistir en trabajar con los departamentos estatales o el órgano legislativo de cada país en la redacción y promulgación de la legislación de aplicación pertinente que incorpore, en el Derecho nacional, la CAQ y las prohibiciones y obligaciones que ésta establece.

Un primer deber fundamental es presentar una declaración inicial en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del Tratado en el Estado de que se trate. Para facilitar la realización de las inspecciones, es necesario presentar otras notificaciones, en un plazo de 30 días, en las que ha de hacerse constar, por ejemplo, los puntos de entrada, los números de la autorización diplomática permanente para aeronaves en vuelo no regular, o la expedición de visados para múltiples entradas de dos años de validez. La declaración inicial sirve de declaración para cualquier programa sobre armas químicas presente o pasado aplicado por un Estado Parte, así como para declarar la presencia de todas las antiguas armas químicas o armas químicas abandonadas existentes en el territorio de ese Estado o que haya abandonado en el territorio de otro Estado. La destrucción de todas estas armas químicas debe llevarse a término en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Convención, es decir, antes de 2007. Todas las instalaciones declaradas de producción de armas químicas de un Estado Parte se deben cerrar en un plazo de 90 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención en el país en cuestión y la destrucción de estas instalaciones deberá haber concluido también antes de 2007. Tras su desactivación, estas antiguas instalaciones de producción deberán ser destruidas o convertidas para fines pacíficos. La Convención establece la posibilidad de prorrogar una sola vez, durante cinco años, es decir, hasta 2012, los plazos para la destrucción definitiva de los arsenales de armas químicas. Las solicitudes de prórroga se presentan al Consejo Ejecutivo y son aprobadas por la Conferencia de los Estados Partes. En circunstancias especiales y previa aprobación de los demás Estados Miembros, las instalaciones de producción de sustancias químicas pueden reconvertirse y ser destinadas a fines pacíficos.

En el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la Convención en un Estado Parte, también debe remitirse a la Secretaría Técnica una declaración inicial, o declaración de la industria, según prevé el artículo VI, en la que se hacen constar todas las instalaciones de un Estado Parte que producen o, en su caso, que producen o consumen, sustancias químicas de las Listas en cantidades que exceden determinados umbrales. Los Estados Partes con industria química dedicada a estas actividades están obligados a presentar declaraciones anuales sobre las actividades industriales realizadas o previstas y sobre la exportación o importación de sustancias químicas de las Listas. Los Estados Partes con programas de destrucción de armas químicas también están obligados a declarar anualmente en relación con la ejecución de dichos programas.

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Destrucción y Conversión

La obligación más importante que establece la Convención es la destrucción de las armas químicas. También es el aspecto más gravoso de la aplicación de la Convención.

La mayor parte de los costos de destrucción se derivan de las inversiones en tecnología punta, necesaria para reducir al máximo los riesgos para las personas y el medio ambiente dentro de cada fase del transporte y destrucción de municiones, así como durante el proceso de eliminación y destrucción de los agentes químicos. Por esta razón, la destrucción debe llevarse a cabo en instalaciones muy especializadas.

Existen dos enfoques tecnológicos principales para la destrucción de los agentes químicos. El primero consiste en incinerar directamente los agentes; y el segundo, en neutralizarlos mediante distintas reacciones químicas. Constantemente se investigan nuevos métodos y corresponde a cada Estado Parte decidir qué método de destrucción desea utilizar, siempre que el método elegido cumpla con estrictas normas medioambientales, que la destrucción sea completa y definitiva y que la estructura de la instalación permita la correcta verificación. Es importante que sigan explorándose tecnologías alternativas de desmilitarización y destrucción de armas químicas, a fin de hallar procesos que sean a la vez rentables y respetuosos con el medio ambiente.

Los Estados Partes deben presentar a la Secretaría Técnica planes detallados en los que figure el proceso que piensan aplicar para las actividades de destrucción y el calendario que van a seguir. Para cada instalación de destrucción de armas químicas (IDAQ) en la que vayan a destruirse las armas químicas, y también para cada IPAQ que vaya a destruirse, es obligatorio presentar dichos planes. Antes de reconvertir una IPAQ, deben presentarse planes detallados del proceso de conversión. Los planes para la destrucción o la conversión se plantean al Consejo Ejecutivo para su aprobación. Si no se dispone de la aprobación, puede procederse a la destrucción bajo la vigilancia continua de los inspectores de la OPAQ.

La destrucción de las antiguas armas químicas y de las armas químicas abandonadas es especialmente difícil y, llegado el caso, peligroso. El paso del tiempo hace que, a menudo, las municiones químicas antiguas o abandonadas se vuelvan más frágiles, por lo que el riesgo de que se produzcan detonaciones o se liberen agentes contaminantes es mayor. Estas armas se están destruyendo en un número reducido de países de forma urgente. Durante unos años inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, se vertieron al mar del Norte y al mar Báltico, así como a otras masas acuáticas del mundo, miles de toneladas de agentes químicos y municiones. Se trata de armas no incluidas en la Convención, dado que ésta establece que sólo es obligatorio declarar a la OPAQ las armas químicas vertidas al mar después del 1º de enero de 1985.

Al principio

No proliferación

Los Estados Partes regulan el uso, por parte de la industria, de las sustancias químicas de las Listas dentro de sus fronteras y preparan a la industria para recibir las inspecciones regulares de la OPAQ destinadas a verificar que las sustancias químicas de las Listas y las “sustancias químicas orgánicas definidas” (SQOD) se usen sólo para fines pacíficos.

Según establece la Convención, las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1 se controlan de forma estricta entre Estados Miembros (éstas sólo se autorizan para actividades de investigación, médicas, farmacéuticas o de protección, y sólo en cantidades reducidas) y están prohibidas en el caso de los Estados no Partes. En abril de 2000, se prohibió de forma similar la transferencia de sustancias químicas de la Lista 2 a Estados no Partes. Entre los Estados Partes está permitido el libre comercio de sustancias químicas de la Lista 2. Está permitido transferir sustancias químicas de la Lista 3 a Estados Partes y no Partes, sin embargo, los Estados no Partes receptores deben presentar un certificado de usuario final en el que se garantice que las sustancias químicas se usan para fines pacíficos. La Convención prevé de hecho la posibilidad de que, a los cinco años de su entrada en vigor, los Estados Partes estudien la adopción de otras medidas relativas a las transferencias de sustancias químicas de la Lista 3 a Estados no Partes.

Además de los requisitos propios de los certificados de usuario final en el caso de las transferencias de sustancias químicas de la Lista 3, los Estados Partes están obligados a vigilar atentamente las exportaciones e importaciones de todas las sustancias químicas incluidas en las Listas y notificar a la Secretaría Técnica al respecto cada año.

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La verificación de la OPAQ

La función principal de la Secretaría Técnica en la aplicación de la CAQ es la verificación.

En la Convención y en su Anexo sobre verificación se dispone que la Secretaría Técnica debe verificar no sólo la destrucción de arsenales de armas químicas y de IPAQ, sino también que las sustancias químicas de las Listas se usan únicamente para los fines permitidos. El Cuerpo de Inspección de la OPAQ, un grupo de inspectores especialmente formados de la Secretaría Técnica, se encarga de las inspecciones de complejos industriales y militares.

Los grupos de inspectores de la OPAQ llevan a cabo las actividades de verificación en todo el mundo y, en algunos casos, de forma permanente. El proceso de verificación se efectúa de forma objetiva y transparente. Todos los Estados Partes reciben el mismo trato y se otorga el merecido respeto a la seguridad nacional de los Estados Partes. 

El tamaño de los grupos de inspección varía considerablemente en función de la instalación inspeccionada y del tipo de inspección. La composición de los grupos varía también según el tipo de instalación. Los grupos que se envían para verificar la destrucción de armas químicas, por ejemplo, requieren en ocasiones la presencia de especialistas con experiencia en ámbitos como las armas químicas o la tecnología de municiones, tecnología de producción química, química analítica o salud y seguridad física. Por otra parte, los equipos que se envían para inspeccionar instalaciones de la industria química suelen consistir en especialistas en los ámbitos de la tecnología de la producción química, la química industrial, la logística de producción química y la química analítica.

Cuando las circunstancias en el polígono de inspección no permiten el análisis de muestras, éstas pueden enviarse a laboratorios especialmente designados fuera del polígono para su análisis. Para que un laboratorio de un Estado Parte obtenga la categoría de laboratorio designado de la OPAQ, debe mostrar un alto nivel de rendimiento en distintas pruebas de competencia de la OPAQ y participar en pruebas periódicas para mantener dicho nivel. Cuando las muestras deben enviarse fuera del polígono para su análisis, se siguen unos procedimientos estrictos que permiten garantizar la cadena de custodia, evitar alteraciones fraudulentas y asegurar el anonimato de las muestras.

La Convención prevé tres tipos de inspecciones o de investigaciones: las inspecciones ordinarias, las inspecciones por denuncia y las investigaciones en casos de presunto empleo.

Las inspecciones ordinarias se llevan a cabo en instalaciones declaradas de destrucción, de producción y de almacenamiento de armas químicas (IDAQ, IPAQ y IAAQ), así como en instalaciones industriales declaradas en que se producen, elaboran o, en determinados casos, se consumen sustancias químicas enumeradas en las tres Listas de la Convención, o que producen sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD), no incluidas en las Listas, en cantidades superiores a los umbrales especificados. El fin de estas inspecciones es verificar la exactitud de la información declarada por los Estados Partes en sus declaraciones iniciales y anuales, y que las actividades de los Estados Partes se ajustan a lo dispuesto en la Convención.

Las inspecciones por denuncia también están previstas en la Convención, que otorga a cada Estado Parte el derecho a solicitar al Director General que la OPAQ realice una inspección por denuncia, comunicada con breve antelación, en el territorio o en cualquier lugar bajo la jurisdicción o control de cualquier otro Estado Parte, a fin de aclarar o resolver las cuestiones relativas a la posible falta de cumplimiento con las disposiciones de la Convención.

La OPAQ realiza investigaciones en casos de presunto empleo a petición de un Estado Parte, bien para confirmar el empleo real o amenaza de empleo de armas químicas, bien para evaluar la necesidad de asistencia, o para ambos fines.

Durante todas las actividades de verificación de la OPAQ—recepción y procesamiento de las declaraciones y de los planes de destrucción o conversión e inspecciones y vigilancia in situ—se observa de forma rigurosa el régimen de confidencialidad de la OPAQ. La Secretaría Técnica protege toda la información oficial en su poder, de conformidad con normas de seguridad estrictas. La información clasificada presentada por los Estados Partes, así como los documentos clasificados producidos por la Secretaría en relación con la aplicación del régimen de verificación, se tramitan electrónicamente en la red de seguridad restringida, a la cual se accede mediante normas muy restrictiva.

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Apoyo a la aplicación

La Convención obliga al establecimiento, en el plano nacional, de complejas disposiciones normativas y de notificación. Asimismo, cada uno de los Estados Partes debe informar a la Organización de aquellas medidas legislativas y administrativas que haya fijado para aplicar la Convención. Sin los controles nacionales adecuados, es imposible que se materialicen, de forma fiable, los objetivos y fines de la Convención en ámbitos clave como la no proliferación.

La Convención reconoce que, para cumplir con estas obligaciones tan importantes, los Estados Partes pueden necesitar asistencia de la Organización. La Secretaría ofrece asistencia y evaluación técnicas a los Estados Partes a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención.

Los programas actuales de apoyo a la aplicación incluyen: asistencia técnica jurídica, cursos de formación dirigidos a las Autoridades Nacionales, la reunión anual de las Autoridades Nacionales, reuniones regionales de las Autoridades Nacionales, reuniones técnicas temáticas sobre cuestiones prioritarias en materia de aplicación, visitas y seminarios sobre asistencia técnica nacional, redes de expertos, compendios informativos para las Autoridades Nacionales, herramientas electrónicas destinadas a las Autoridades Nacionales de soporte a las declaraciones de la CAQ, en formato común electrónico; páginas web de las Autoridades Nacionales y demás información o material pertinente del sitio web de la OPAQ (www.opcw.org).

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Asistencia legislativa

A fin de garantizar la incorporación de normas de aplicación eficaces, es decir, las normas que dan fuerza de ley a todas las disposiciones de la Convención para convertirlas en parte integrante de la legislación nacional de cada Estado Parte, la Secretaría Técnica y los Estados Miembros ofrecen asistencia jurídica en común a los Estados Partes, o a los Estados no Partes que estén preparándose para adherirse a la Convención, que puedan necesitar apoyo en este campo.

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Cooperación internacional

El aumento de la cooperación internacional para la aplicación de la Convención y el fomento de los usos pacíficos de la química es uno de los mandatos de la Convención. Tras la entrada en vigor de la Convención, la OPAQ inició una amplia serie de programas destinados a ayudar a los Estados Partes a crear capacidades técnicas y científicas para el uso pacífico de la química. La asistencia se presta a laboratorios con fondos públicos de forma que puedan aumentar sus capacidades técnicas. Los proyectos de investigación en los ámbitos pertinentes de la química cuentan con el apoyo o el patrocinio de la OPAQ. La OPAQ también maneja un servicio informativo dedicado a empresas, particulares y funcionarios de países en desarrollo. Este servicio gratuito ofrece información sobre sustitutos de materiales tóxicos, sobre datos en materia de seguridad e higiene en relación con las sustancias químicas tóxicas y sobre otros temas relativos a la aplicación de la Convención o a sus repercusiones para determinados tipos de empresas comerciales de la industria química. Asimismo, la OPAQ organiza un curso anual de formación, el Programa de Asociados, destinado a químicos e ingenieros químicos de los Estados Miembros con economía en desarrollo o en transición. El Programa de Asociados proporciona conocimientos y experiencia relativos a la aplicación de la Convención y facilita visitas formativas a instalaciones modernas de la industria química.

Al principio

Asistencia y protección

Según el artículo X de la Convención, todo Estado Parte tiene derecho a solicitar y a recibir de la OPAQ asistencia y protección, cuando:

 • se hayan empleado contra él armas químicas;

 • se hayan empleado contra él agentes de represión de disturbios como método de guerra; o

 • se vea amenazado por acciones o actividades de cualquier Estado prohibidas a los Estados Partes en virtud del artículo I de la Convención.

La Convención obliga a los Estados Partes a informar a la OPAQ de cualquier programa de protección nacional y a contribuir a la capacidad de protección de la OPAQ, incluso mediante equipo o personal o con aportaciones económicas al fondo voluntario de asistencia.

La OPAQ está preparada para responder y actuar en situaciones de emergencia, en caso de que la Organización se vea obligada a ello. Entre los preparativos figuran la coordinación y movilización de mecanismos internacionales que den respuesta a las solicitudes de asistencia, así como la creación de una estructura cooperativa de respuesta para la gestión de solicitudes de asistencia y protección frente a las armas químicas.

La OPAQ ofrece cursos de formación y seminarios y reuniones técnicas de coordinación durante todo el año que contribuyen a que la Secretaría Técnica y los Estados Partes estén mejor preparados para proteger a la población civil de ataques químicos y responder en casos de emergencia con la asistencia y protección adecuadas.

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Universalidad

La adhesión universal a la CAQ, o la universalidad, es un objetivo fundamental para la OPAQ. La universalidad es primordial para que la Convención pueda cumplir con su mandato de “excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas”.

La universalidad de la Convención contribuiría no sólo a consolidar un patrón mundial contra las armas químicas, sino también a sentar la base necesaria para llevar a cabo medidas a nivel mundial que impidan la existencia de lugares seguros para cualquier grupo o individuo, incluidos los terroristas, que pretenda desarrollar o emplear armas químicas contraviniendo la Convención.

Al principio

Glosario

ACTOR NO ESTATAL
Individuos o grupos que influyen sobre los acontecimientos mundiales, ya sea de forma positiva o negativa, sin el respaldo ni el apoyo de ningún gobierno soberano.
ACUERDO DE INSTALACIÓN
Acuerdo entre un Estado Parte y la OPAQ respecto de una instalación específica sujeta a verificación in situ en virtud del artículo IV, V o VI.
AGENTE ASFIXIANTE
Clase de armas químicas diseminadas en forma de gas. Son absorbidas por los pulmones, donde causan una acumulación de fluidos y la asfixia de la víctima.
AGENTE DE REPRESIÓN DE DISTURBIOS (ARD)
Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente. La policía o las fuerzas armadas utilizan a menudo estas sustancias químicas para controlar a las multitudes.
AGENTE DISCAPACITANTE
Agente químico que produce una debilitación temporal física o psicológica, incapacitando así a un ser humano o animal para el desempeño normal de sus tareas o funciones.
AGENTE NEUROTÓXICO
Componente organofosforado sumamente tóxico y potencialmente letal que afecta al sistema nervioso inhibiendo la enzima que permite la transmisión de impulsos nerviosos. Una sola gota de un agente neurotóxico absorbida por la piel puede causar la muerte. Los agentes neurotóxicos se dividen en dos familias: los agentes G y los agentes V.
AGENTE QUÍMICO
Sustancia química que tiene el potencial de causar cambios fisiológicos en los seres humanos y animales.
AGENTE V
Grupo de agentes neurotóxicos estables, que es unas diez veces más tóxico que el sarín.
AGENTE VESICANTE
Agente químico que afecta a la piel y en especial a las partes húmedas del cuerpo, como los ojos y las mucosas de los sistemas respiratorio y digestivo.
AGENTES G
Familia de agentes neurotóxicos entre los que se encuentran el tabún, el sarín y el somán.
AGENTES HEMOTÓXICOS
Categoría de armas químicas que se dispersan como gases que son absorbidos por vía pulmonar. Afectan a la capacidad de utilización del oxígeno por los hematíes y provocan falta de riego e incluso parada cardiaca.
ALMACENAMIENTO
Acumulación de armas químicas (municiones o agentes) como reservas.
ANEXO SOBRE CONFIDENCIALIDAD
Uno de los tres anexos de la CAQ. Expone el régimen de confidencialidad llevado a cabo por la OPAQ durante el manejo de información sensible – especialmente de la información referente a las declaraciones realizadas por los Estados Partes – con el fin de proteger los intereses de la seguridad nacional y la información comercial de los Estados Partes.
ANEXO SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Uno de los tres anexos de la CAQ. Contiene las Listas de sustancias químicas y los criterios para incluir sustancias químicas en las Listas.
ANEXO SOBRE VERIFICACIÓN
Uno de los tres anexos de la CAQ. Establece el régimen de verificación que habrá de aplicar la OPAQ con el fin de comprobar la destrucción de las armas químicas y la no proliferación de sustancias químicas tóxicas y de precursores. El Anexo sobre verificación prevé la realización de inspecciones de las IPAQ, IDAQ, IAAQ e instalaciones industriales en las que se producen o consumen sustancias químicas enumeradas en las Listas y SQOD por encima de unos límites específicos.
ANTIGUAS ARMAS QUÍMICAS (AAQ)
Armas químicas producidas antes de 1925 o armas químicas producidas entre 1925 y 1946 que se han deteriorado en tal medida que ya no pueden emplearse como armas químicas.
ARMA BINARIA
Arma constituida por dos o más componentes químicos que, por separado, carecen relativamente de toxicidad, pero que, al mezclarse en una bomba o proyectil, producen una sustancia altamente tóxica.
ARMAS QUÍMICAS (AQ)
Toda sustancia química tóxica o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines que la Convención contempla como no prohibidos; así como las municiones y dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte, lesiones, incapacidad temporal o irritación sensorial mediante la liberación de sustancias químicas tóxicas; y cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con este tipo de municiones y dispositivos.
ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA
Armas nucleares, radiológicas, biológicas o químicas.
ARMAS QUÍMICAS ABANDONADAS (AQA)
Armas químicas, incluidas las antiguas armas químicas, abandonadas por un Estado después del 1º de enero de 1925 en el territorio de otro Estado sin el consentimiento de este último.
ARMAS QUÍMICAS VERTIDAS AL MAR
Los Estados Partes deben declarar las armas químicas vertidas al mar después del 1º de enero de 1985. Pueden también declarar las armas vertidas antes de esa fecha.
ARMAS QUÍMICAS ENTERRADAS
A efectos de declaración, las armas químicas enterradas después del 1º de enero de 1977 o las armas químicas enterradas antes del 1º de enero de 1977 que se encuentren al descubierto.
ASISTENCIA JURÍDICA
Ayuda que reciben los Estados Partes de la Secretaría Técnica o de otros Estados Partes para redactar y promulgar la legislación de aplicación que incorpore realmente, en la legislación penal y civil nacional, las prohibiciones y obligaciones establecidas en la Convención.
ASISTENCIA Y PROTECCIÓN
En virtud del artículo X, la CAQ ofrece asistencia y protección a los Estados Partes que sufran amenazas o ataques con armas químicas.
AUTORIDAD NACIONAL
Órgano creado por un gobierno nacional para que sirva de vínculo entre el gobierno y la Secretaría Técnica en el ámbito de la aplicación de la CAQ. La Autoridad Nacional tiene muchas funciones, incluida la coordinación de las inspecciones, la vigilancia de la industria química, etc.
BZ
Agente psicotomimético discapacitante (de la familia del LSD), desarrollado durante los años cincuenta, que afecta al sistema nervioso central y a la percepción mental.
CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
Potencial cuantitativo anual de fabricación de una sustancia química determinada, basado en el proceso tecnológico utilizado o que se pretende utilizar en la instalación correspondiente.
CAPACIDAD LETAL
Medición del efecto de una sustancia química tóxica sobre las funciones vitales (humano, animal o vegetal). Velocidad a la que una sustancia química tóxica provoca la muerte.
CATEGORÍAS DE ARMAS QUÍMICAS
El Anexo sobre verificación de la CAQ divide las armas químicas en tres categorías para fines de destrucción: categoría 1, categoría 2 y categoría 3. Todas las armas químicas enumeradas en las categorías 2 y 3 tenían que estar destruidas en abril de 2002; las armas enumeradas en la categoría 1 habrán de estar destruidas en abril de 2007.
CERTIFICADO DE USUARIO FINAL
Documento necesario para transferir sustancias químicas enumeradas en la Lista 3 a un Estado no Parte en la Convención. Este documento garantiza que las sustancias químicas se utilizarán con fines pacíficos y no prohibidos.
CIANURO DE HIDRÓGENO
Agente hemotóxico enumerado en la Lista 3. También se utiliza en la industria del plástico.
CLORO
Agente asfixiante. Fue una de las primeras sustancias tóxicas utilizadas en el campo de batalla.
COMISIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Es uno de los tres órganos subsidiarios de la CAQ. Su mandato consiste en solucionar cualquier incumplimiento del régimen de confidencialidad de la OPAQ, así como en realizar análisis de este régimen y recomendar enmiendas cuando sea necesario.
COMISIÓN PREPARATORIA (PREPCOM)
Órgano creado después de que la CAQ quedase abierta para la firma en 1993, con el fin de preparar la entrada en vigor de la Convención, la aplicación del régimen de verificación y la creación de la OPAQ.
COMPLEJO INDUSTRIAL
Emplazamiento geográfico en el que se producen sustancias químicas. Puede estar formado por numerosas plantas o fábricas y por varios edificios.
COMPONENTE CLAVE
de los sistemas químicos binarios o de multicomponentes: precursor que desempeña el papel más importante a la hora de determinar las propiedades tóxicas del producto final y que reacciona rápidamente con otras sustancias químicas en el sistema binario o de multicomponentes.
CONFERENCIA DE DESARME (CD)
En marzo de 1962, se crea el Comité de Desarme de Dieciocho Naciones. En 1969, se convirtió en la Conferencia del Comité de Desarme y, posteriormente, en 1983, en la Conferencia de Desarme, cuyo mandato abarca todas las cuestiones relativas al control de las armas y el desarme multilaterales.
CONFERENCIA DE EXAMEN
Periodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes, convocados cada cinco años para examinar la aplicación de la CAQ y, especialmente, los avance científicos y tecnológicos que tengan alguna repercusión sobre la Convención, y para recomendar cualquier cambio que estimen necesario.
CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES (CEP)
Principal órgano normativo de la OPAQ. Está compuesto por la totalidad de los países miembros. Se reúne una vez al año y también en periodos extraordinarios de sesiones cuando es necesario.
CONSEJO CONSULTIVO CIENTÍFICO
Órgano subsidiario de la OPAQ encargado de dar asesoramiento sobre los avances científicos y tecnológicos que tengan repercusión sobre la Convención, así como sobre otros temas relacionados con los elementos científicos de la CAQ, como por ejemplo los cambios en las Listas.
CONSEJO EJECUTIVO
En su calidad de órgano ejecutivo de la OPAQ, responde ante la Conferencia. Se compone de representantes de 41 Estados Miembros elegidos por los Estados Partes para un periodo de dos años. Se reúne 4 o 5 veces al año en periodos ordinarios de sesiones y de forma más frecuente en reuniones y consultas oficiosas.
CONSUMO
Transformación de un sustancia química en otra sustancia química por medio de una reacción química.
CONVENIO DE BRUSELAS RELATIVO A LAS LEYES Y LOS USOS DE LA GUERRA TERRESTRE
Tratado de 1874 que prohíbe el uso de venenos y armas envenenadas en la guerra terrestre.
CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS BIOLÓGICAS (CAB)
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas de 1975; entró en vigor dicho año y prohibió las armas biológicas en su totalidad, aunque no disponía de mecanismo de verificación alguno.
CONVERSIÓN
La CAQ prevé la conversión de las antiguas IPAQ para fines pacíficos, tras la aprobación de la CEP y siempre y cuando esta acción esté motivada por la situación económica o industrial de un Estado Parte determinado.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Labor de cooperación de los Estados Partes y de la OPAQ para promover el desarrollo de la química con fines pacíficos.
CS
Propanodinitrilo [(2-clorofenil) metileno], también conocido como gas lacrimógeno o aerosol de pimienta, a menudo utilizado como agente de represión de disturbios.
CUERPO DE INSPECCIÓN
Órgano interno de la Secretaría Técnica responsable de realizar inspecciones in situ, así como inspecciones por denuncia e investigaciones sobre presunto empleo de armas químicas.
CHEMICAL ABSTRACTS SERVICE (CAS)
Sistema universal de numeración y nomenclatura que se utiliza para identificar sustancias químicas y mezclas químicas específicas.
DECLARACIÓN INICIAL
Declaración realizada por un Estado Parte a la Secretaría Técnica dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la CAQ para dicho Estado Parte, en la que se enumeran las actividades llevadas a cabo por dicho Estado Parte en relación con las armas químicas, con antiguas armas químicas o armas químicas abandonadas, con IPAQ, con agentes de represión de disturbios y con armas químicas vertidas al mar. En esta declaración deberán constar los planes para la destrucción de todas las armas químicas almacenadas y para la destrucción o transformación, cuando corresponda, de las IPAQ. Además, la Convención establece que, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor, los Estados Partes efectúen declaraciones de la industria en las que se hagan constar las instalaciones existentes en su territorio, o en territorio bajo su control, en que se produzcan o, si procede, se elaboren o consuman sustancias químicas incluidas en las Listas o SQOD, así como cualquier tipo de importación o exportación de sustancias químicas tóxicas.
DECLARACIONES ANUALES
Los Estados Miembros de la OPAQ tienen la obligación de realizar declaraciones anuales a la OPAQ, precisando todas las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la destrucción de las armas químicas, la destrucción o conversión de IPAQ, la producción realizada y prevista y, en su caso, la elaboración y consumo de sustancias químicas incluidas en las Listas y los polígonos en que se producen sustancias químicas orgánicas definidas; así como la exportación e importación industriales de sustancias químicas enumeradas en las Listas.
DESTRUCCIÓN
Referente a la CAQ: conversión irreversible de las sustancias químicas tóxicas en sustancias no aptas para la producción de armas químicas, y manipulación de las municiones u otros dispositivos de lanzamiento para hacerlos inutilizables. Las modalidades más comunes de destrucción son la incineración y la neutralización.
DOBLE USO
Término que se aplica a las sustancias químicas o a los equipos que pueden utilizarse a la vez con fines pacíficos y como armas químicas.
ELABORACIÓN
Proceso físico – formulación, extracción y purificación – durante el cual una sustancia química no se convierte en otra sustancia química.
ENTRADA EN VIGOR (EEV)
Momento en el que todas las disposiciones de un tratado se convierten en vinculantes para sus partes. En el caso de la CAQ tuvo lugar 180 después de la ratificación por parte del sexagésimo quinto Estado. Para los Estados Partes que posteriormente ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, la EEV será efectiva 30 días después de haber depositado el instrumento de ratificación o de adhesión.
ESTADO PARTE
Todo Estado que haya firmado y ratificado la Convención sobre las Armas Químicas, o se haya adherido a la misma, y para el cual haya transcurrido el periodo inicial de 30 días (la CAQ entra en vigor para un Estado únicamente 30 días después de su ratificación o de la adhesión al tratado).
ESTADO SIGNATARIO
Estado que firmó la Convención sobre las Armas Químicas antes de su entrada en vigor en 1997, pero que aún no ha depositado su instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas en Nueva York.
ESTRASBURGO
Ciudad de Francia que fue la sede del primer acuerdo internacional para limitar el empleo de las amas químicas en 1675.
FINES PROHIBIDOS
Empleo de sustancias químicas tóxicas o de precursores para el desarrollo o la producción de armas químicas, tal y como prohíbe el artículo I de la CAQ. El término también se aplica a la transferencia o al empleo de armas químicas, a los preparativos para utilizar armas químicas con fines militares, o al hecho de colaborar en la realización de estas actividades prohibidas.
FONDO VOLUNTARIO DE ASISTENCIA
Cuenta creada en virtud del artículo X de la CAQ para suministrar fondos con los que poder llevar a cabo las actividades de asistencia y de protección si las solicitan uno o varios Estados Partes. Los Estados Partes pueden decidir realizar contribuciones al Fondo en vez de optar por otras formas de donación para el programa de asistencia y de protección (como por ejemplo equipos o personal).
FORO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA SEGURIDAD QUÍMICA
Grupo instaurado en abril de 1994, en Estocolmo, por la Conferencia Internacional sobre Seguridad Química. Está encargado de dar orientación política, asesoramiento y recomendaciones a los gobiernos, las organizaciones internacionales, los organismos intergubernamentales y las ONG, sobre temas relacionados con la seguridad química y con la gestión racional de las sustancias químicas.
FOSGENO
Gas venenoso incoloro muy empleado como arma química durante la Primera Guerra Mundial, pero que también cuenta con usos industriales en la fabricación de plásticos, y que está enumerado en la Lista 3.
GAS NEUROTÓXICO
Agente neurotóxico dispersado en forma de aerosol que puede ser inhalado o absorbido por la piel.
GRUPO AD HOC
Grupo de trabajo creado por la Conferencia de Desarme en 1980 para negociar sobre el texto de una convención para la prohibición de las armas químicas.
HALABJA
Pueblo kurdo del norte de Iraq en el que, en 1988, tuvo lugar un ataque con gas mostaza y con agente neurotóxico por parte del gobierno iraquí contra sus propios ciudadanos.
HERBICIDA
Agente químico tóxico para plantas que puede utilizarse para destruir la vegetación no deseada.
INCINERACIÓN
Quema, de forma controlada y respetuosa con el medioambiente, de agentes químicos o de municiones para su destrucción irreversible.
INSECTICIDAS
Agente químico tóxico para los insectos, utilizado para controlar la población de plagas de insectos.
INSPECCIÓN ORDINARIA
Inspección de las IPAQ, IDAQ, IAAQ o instalaciones industriales según prevé la Convención, de acuerdo con la aplicación de la CAQ o planes detallados convenidos.
INSPECCIÓN POR DENUNCIA
Inspección motivada por una supuesta violación de un tratado o acuerdo. En el caso de la CAQ: inspección, notificada con poca antelación, de cualquier instalación o lugar del territorio de un Estado Parte (o territorio controlado por un Estado Parte) solicitada por otro Estado Parte, en base a una sospecha de incumplimiento de la Convención.
INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS QUÍMICAS (IAAQ)
Instalación destinada a almacenar las existencias de armas químicas antes de su destrucción. A menudo están ubicadas junto a una IDAQ. La OPAQ inspecciona regularmente estas instalaciones para asegurar que las armas almacenadas en las mismas no se destinan a otros fines, que pueden contribuir a la proliferación.
INSTALACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS (IDAQ)
Instalación destinada a la destrucción de armas químicas en virtud de la Convención.
INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS (IPAQ)
Todo equipo, así como todo edificio en que esté emplazado ese equipo, que haya sido concebido, construido o utilizado en cualquier momento desde el 1º de enero de 1946 para la producción de sustancias químicas, incluida cualquier sustancia enumerada en la Lista 1 o cualquier otra sustancia química que no tenga aplicaciones en cantidades superiores a una tonelada por año, para fines no prohibidos, pero que pueda emplearse para armas químicas. El término incluye, asimismo, cualquier equipo utilizado para la carga de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 en municiones, submuniciones, dispositivos o contenedores de almacenamiento a granel.
INVESTIGACIÓN SOBRE PRESUNTO EMPLEO
Tipo de inspección que puede solicitarse, en virtud del artículo IX, para determinar el empleo de armas químicas y, en virtud del artículo X, para determinar la necesidad de asistencia.
LA HAYA
Ciudad de los Países Bajos que alberga la sede del gobierno holandés y la sede de la OPAQ. En 1899 tuvo lugar en la Haya una conferencia de paz de la que emanó un acuerdo que prohibía la utilización de gases venenosos en la guerra.
LABORATORIO DESIGNADO
Laboratorio que ha pasado por un proceso de pruebas de competencia y que es considerado por la OPAQ como competente para recibir y analizar muestras tomadas durante las inspecciones.
PROCESSING
A physical process-formulation, extraction and purification-during which a chemical is not converted into another chemical.
PRODUCTION
The formation of a chemical through a chemical reaction.
PRODUCTION CAPACITY
The annual quantitative potential for manufacturing a specific chemical based on the technological process actually used or planned to be used at the relevant facility.
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
Legislación promulgada a escala nacional que tipifica como delito las prohibiciones de la Convención, permitiendo así procesar a individuos por delitos cometidos en relación con las armas químicas. En muchos casos, la legislación de aplicación es necesaria también para que los Estados Partes puedan vigilar de forma eficaz los usos industriales que se hacen de las sustancias químicas tóxicas.
LEWISITA
Uno de los agentes vesicantes más conocidos, enumerado en la Lista 1.
LISTAS
Las Listas de sustancias químicas, que se encuentran en el Anexo sobre sustancias químicas de la Convención, enumeran las sustancias químicas tóxicas que han sido utilizadas, bien como armas químicas, bien como precursores de armas químicas, y que pueden o no ser producidas de forma comercial. Estas sustancias químicas, divididas en tres Listas, están controladas según los términos de la Convención.
MFDM
Precursor de agente neurotóxico de la Lista 2 utilizado comercialmente como pirorretardante.
MOSTAZA
Agente vesicante de la Lista 1, también conocido como H, HD, mostaza de azufre, mostaza de nitrógeno o gas mostaza, muy utilizado durante la Primera Guerra Mundial.
MUNICIONES QUÍMICAS
Municiones y dispositivos descargados, así como el equipo, diseñados específicamente para su uso directo en relación con el empleo de armas químicas.
NEUTRALIZACIÓN
Conversión irreversible de una sustancia química tóxica en sustancia benigna por medio de varias reacciones químicas.
NO PROLIFERACIÓN
Prevención de la diseminación de artefactos de guerra o violencia, que a efectos de la CAQ, son las armas químicas o las sustancias químicas tóxicas y los precursores utilizados para su fabricación.
NOTIFICACIONES
En virtud de los artículos y del Anexo sobre verificación, los Estados Partes en la CAQ están obligados a notificar una serie de datos a la Secretaría Técnica para facilitar la aplicación de la Convención: puntos de entrada, números de la autorización diplomática permanente, visados, establecimiento de las Autoridades Nacionales, promulgación de la legislación de aplicación, existencia de programas nacionales de protección contra las armas químicas, etcétera.
NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE
para un avión en vuelo no regular. La expedición por los Estados Partes de este número a la Secretaría Técnica facilita la llegada de los inspectores para las inspecciones previstas en el artículo IX (inspecciones por denuncia e investigaciones de presunto empleo), así como la prestación de asistencia y protección prevista en el artículo X.
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ)
Órgano ejecutivo de la CAQ establecido en virtud del artículo VIII de la Convención. La OPAQ está formada por la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica.
ÓRGANO CONSULTIVO EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS (ABAF)
Órgano subsidiario de la OPAQ que asesora a la Secretaría Técnica y a los Estados Partes sobre cuestiones administrativas y financieras.
OTRAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Instalaciones que producen SQOD/PSF por encima de unos límites y que por lo tanto están sujetas a declaraciones y a inspecciones por parte de los inspectores de la OPAQ en virtud del artículo VI.
PRECURSOR
Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción de una sustancia química tóxica, incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.
PRODUCCIÓN
Formación de una sustancia química mediante una reacción química.
PROTOCOLO DE GINEBRA
relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Acuerdo de 1925 que prohíbe el uso de armas químicas y biológicas en la guerra, aunque no su desarrollo o posesión.
PRUEBA DE COMPETENCIA
Prueba realizada con carácter regular por la Secretaría Técnica en la que los laboratorios de los Estados Partes pueden participar para ser designados como aptos, lo que les permite recibir muestras para su análisis.
PUNTO DE ENTRADA (PDE)
Lugar designado por un Estado Parte para la llegada y salida de los grupos de inspección de la OPAQ.
RATIFICACIÓN
Trámite oficial llevado a cabo por un Estado con el fin de vincular jurídicamente a su gobierno con un tratado.
RED DE SEGURIDAD RESTRINGIDA (RSR)
Red electrónica de la Secretaría Técnica en la que se almacena la información entregada por los Estados Partes en sus declaraciones. El acceso a dicha red está muy restringido.
RICINA
Sustancia química enumerada en la Lista 1 que es también una valiosa herramienta para la investigación médica y farmacéutica.
SARÍN
Agente neurotóxico incoloro e inodoro, también conocido como GB. Fue desarrollado en 1939 y se produjo de forma industrial por primera vez en 1944. Es una sustancia química de la Lista 1 enumerada en las Listas del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre las Armas Químicas.
SAXITOXINA
Sustancia química de la Lista 1 empleada en investigaciones neurológicas y en material de análisis de los envenenamientos por consumo de marisco.
SECRETARÍA TÉCNICA
Principal órgano de aplicación de la OPAQ. La integran el Cuerpo de Inspección y personal de apoyo vario.
SOMÁN
Agente neurotóxico, también conocido como GD. Fue desarrollado en 1944. Es una sustancia química de la Lista 1 enumerada en las Listas del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre las Armas Químicas.
SUSTANCIAS QUÍMICAS ORGÁNICAS DEFINIDAS (SQOD)
Sustancias químicas que pertenecen a una clase de componentes químicos formada por todos los componentes del carbono excepto los óxidos, sulfuros y los carbonatos metálicos. Aunque las SQOD no estén enumeradas en las Listas, los complejos industriales que producen SQOD están sujetos a los términos de la Convención cuando la producción supera las 200 toneladas al año.
SUSTANCIA QUÍMICA TÓXICA
Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales.
SUSTANCIAS QUÍMICAS ENUMERADAS EN LAS LISTAS
Sustancias químicas tóxicas enumeradas en las Listas de sustancias químicas de la CAQ. Las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 son las más peligrosas, y por tanto las más controladas, y apenas se usan para fines pacíficos. Las restricciones sobre las sustancias químicas enumeradas en las Listas 2 y 3 son menores y, a menudo, se producen en grandes cantidades para fines industriales.
SUSTANCIAS QUÍMICAS PSF SQOD
que contienen fósforo, azufre o flúor. Si una planta produce más de 30 toneladas de sustancias químicas PSF al año, ha de ser objeto de declaración y verificación en virtud de la CAQ.
TABÚN
Primer agente neurotóxico, también conocido como GA. Fue desarrollado en 1936 y producido industrialmente en 1942. Es una sustancia química de la Lista 1 enumerada en las Listas del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre las Armas Químicas.
TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
Tecnología para la destrucción de armas químicas que ofrece una alternativa a la incineración o a la neutralización química, con menor repercusión en el medio ambiente.
TOXICIDAD
Capacidad nociva de una sustancia.
TOXINA
Veneno formado por secreción en el metabolismo de un organismo vegetal o animal, a diferencia de los venenos inorgánicos. Las toxinas también se pueden fabricar de forma sintética.
TRIETANOLAMINA
Sustancia química de la Lista 3 que es un precursor del gas mostaza de nitrógeno, pero que es también un producto industrial común, especialmente en detergentes, incluido el champú.
UNIVERSALIDAD
Adhesión a la CAQ (o a cualquier tratado internacional) de la totalidad de los Estados independientes del mundo.
VERIFICACIÓN
Proceso consistente en la utilización de mecanismos, como por ejemplo satélites, sistemas de seguimiento de seísmos o inspecciones in situ, para recopilar datos que demuestren que un Estado Parte cumple un acuerdo o tratado. La verificación que establece la Convención sobre las Armas Químicas se lleva a cabo por medio de declaraciones completas, seguimiento de los datos y vigilancia e inspecciones in situ.
VIGILANCIA CONTINUA
Presencia de los inspectores de la OPAQ en algunas IDAQ, 24 horas al día, los 7 días de la semana.
VISADOS DE MULTIPLE ENTRADA CON VALIDEZ DE DOS AÑOS
En virtud de la Convención, los Estados Partes en la CAQ tienen que expedir estos visados para permitir que las inspecciones se realicen sin demoras injustificadas y sin demasiados trámites burocráticos.
VX
El agente V más común y una de las sustancias más tóxicas nunca producidas. Se desarrolló en los años cincuenta y su producción industrial data de 1961.

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