Secretaría Técnica de la OPAQ

Introducción

OPCW headquarters in The Hague

La Secretaría Técnica de la OPAQ tiene como cometido prestar asistencia a la Conferencia de los Estados Partes (la Conferencia) y al Consejo Ejecutivo (el Consejo) en el cumplimiento de sus funciones. Tiene como mandato específico realizar las “medidas de verificación” previstas en la Convención sobre las Armas Químicas (la Convención), y también ha de desempeñar las demás funciones que le confía la Convención así como las funciones que le deleguen la Conferencia y el Consejo.

Las funciones específicas de la Secretaría Técnica se relacionan en los párrafos 38 y 39 del artículo VIII. Además de las responsabilidades ordinarias correspondientes a la secretaría de una organización internacional (por ejemplo, preparar el programa y presupuesto y otros informes, prestar apoyo administrativo y técnico a los otros órganos y servir como un canal de comunicación), a la Secretaría se le han encomendado responsabilidades específicas a tenor de la naturaleza específica de la Convención. Ante todo, realiza las medidas de verificación previstas en la Convención. También está autorizada, previa aprobación del Consejo, para negociar con los Estados Partes acuerdos relativos a la ejecución de actividades de verificación, coordinar el establecimiento y mantenimiento de suministros permanentes de asistencia humanitaria y de emergencia por los Estados Partes, y realizar tareas adicionales respecto del suministro de asistencia a los Estados Partes.

La Secretaría Técnica está integrada por el Director General, quien es su jefe y más alto funcionario administrativo, inspectores y el personal científico, técnico y de otra índole que sea necesario.

1. El Director General

El Director-General es nombrado por la Conferencia, previa recomendación del Consejo, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez. El actual Director General, el Embajador Rogelio Pfirter, fue nombrado por la Conferencia de los Estados Partes en julio de 2002 por un mandato inicial de cuatro años. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2005, la Conferencia aprobó por unanimidad, en su décimo período de sesiones, la renovación del nombramiento del Embajador Pfirter por un mandato adicional de cuatro años, que inició el 25 de julio de 2006 y concluirá el 24 de julio de 2010. El Director General es responsable ante la Conferencia y el Consejo del nombramiento del personal y de la organización y funcionamiento de la Secretaría. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General (al igual que los demás miembros del personal) no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Organización, y se abstendrá de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionario internacional responsable únicamente ante la Conferencia y el Consejo.

El Director General es el punto de contacto oficial entre la Secretaría, por una parte, y la Conferencia y el Consejo por la otra. Puede participar ex officio en los períodos de sesiones y reuniones de la Conferencia y el Consejo, y puede, con la aprobación de la Presidencia efectuar intervenciones orales o escritas en tales sesiones o reuniones.

También supervisa el apoyo administrativo y técnico que se presta a la Conferencia y el Consejo. En este sentido, el Director General se encarga de preparar el temario de los períodos de sesiones y las reuniones de la Conferencia y el Consejo, y vela por que cada asunto señalado a la atención de la Conferencia o del Consejo, o que se proponga para su inclusión en sus temarios, vaya acompañado de los documentos correspondientes.

El Director General tiene responsabilidades especiales en cuanto a la aplicación del régimen de verificación de la Convención. Le corresponde elaborar informes periódicos al Consejo y a la Conferencia respecto de las actividades de verificación y el estado de aplicación de la Convención en su conjunto. El Director General origina todos los mandatos de inspección, y le corresponden responsabilidades específicas respecto de las inspecciones tanto por denuncia como en caso de presunto empleo.

El régimen de confidencialidad de la OPAQ, la manipulación de las muestras y la designación de inspectores son otros campos de especial responsabilidad para el Director General. Es también responsable de la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo Científico, que examina cuestiones de ciencia y tecnología relacionadas con la Convención.

2. Los funcionarios

Las disposiciones de la Convención en cuanto a los funcionarios de la Secretaría son las típicas de los tratados por los que se establecen organismos internacionales. El Director General es responsable del nombramiento del personal y de la organización y funcionamiento de la Secretaría. La consideración primordial al nombrar al personal y determinar sus condiciones de servicio será “la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad”. Además, “[s]e tomará debidamente en consideración la importancia de contratar al personal de manera que haya la más amplia representación geográfica posible”, y la contratación “se regirá por el principio de mantener el personal al mínimo necesario para el adecuado desempeño de las responsabilidades de la Secretaría Técnica” (párrafo 44 del artículo VIII). No obstante, cabe recalcar un aspecto concreto de la Convención: ésta especifica que el Director General y los demás miembros del personal de la OPAQ deberán ser nacionales de los Estados Partes.

Los funcionarios de la Secretaría se integran en una u otra de las nueve divisiones siguientes, encabezadas por sendos directores: Administración, Relaciones Externas, Cuerpo de Inspección, Cooperación Internacional y Asistencia, Oficina de Supervisión Interna, Oficina del Asesor Jurídico, Oficina de Proyectos Especiales, Secretaría para los Órganos Normativos, y Verificación. Todas estas divisiones están supervisadas por el Director General, con la ayuda del Director General Adjunto. Además, determinados funcionarios están asignados directamente a las Oficinas del Director General y del Director General Adjunto.