La participación en la Convención sobre las Armas Químicas: cómo funciona
En su párrafo 2, el artículo VIII de la Convención dispone que “[t]odos los Estados Partes en la presente Convención serán miembros de la Organización”. Un estado pasa a ser Estado Parte, y por ende miembro de la Organización, por uno de dos medios: la ratificación o la adhesión. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se han de depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, designado Depositario de la Convención (artículo XXIII).
La Convención entró en vigor el 29 de abril de 1997, 180 días después de la fecha del depósito del sexagésimo quinto instrumento de ratificación (párrafo 1 del artículo XXI). La entrada en vigor de la Convención trajo consigo la constitución de la OPAQ. En la fecha de la entrada en vigor, 87 estados habían firmado y ratificado la Convención, siendo por tanto los miembros fundadores de la Organización. En aquel momento, 78 estados adicionales habían firmado la Convención, pero aún no habían depositado sus instrumentos de ratificación. Estos estados signatarios mantienen la posibilidad de ratificar la Convención una vez que ésta ha entrado en vigor. Los estados que no firmaron la Convención con anterioridad a su entrada en vigor pueden adherirse a la misma. Para los Estados que depositen en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de Depositario de la Convención, sus instrumentos de ratificación o adhesión, el tratado entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión (párrafo 2 del artículo XXI).
El número de miembros de la OPAQ es comparable al de otras organizaciones o tratados multilaterales de la misma esfera que datan de muchos años antes, por ejemplo, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Convención sobre Armas Biológicas. En su actual composición, la Organización incluye a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todos los países con industrias químicas importantes y países de todas las regiones del mundo. Sin embargo, el fomento adicional de la universalidad de participación sigue siendo un objetivo principal de la Organización.
Puesto que, en virtud del párrafo 1 del artículo XVI, la duración de la Convención será ilimitada, la condición de miembro en la Organización también será ilimitada (con sujeción, naturalmente, a la posibilidad de retirada). El artículo VIII garantiza específicamente que ningún Estado Parte será privado de su calidad de miembro de la Organización. Sin embargo, un Estado Parte que esté retrasado en el pago de su contribución financiera a la Organización no tendrá voto en ésta si el importe de sus atrasos fuera igual o superior al importe de la contribución que hubiera debido satisfacer por los dos años completos anteriores. “No obstante, la Conferencia … podrá autorizar a ese miembro a votar si está convencida de que su falta de pago obedece a circunstancias ajenas a su control” (párrafo 8 del artículo VIII).



