OPAQ Secretaría
Oficina del Asesor Jurídico y División de
Cooperación Internacional y Asistencia
S/250/2001
22 de marzo de 2001
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
(Versión electrónica no oficial)

Informe acerca de la reunión técnica REGIONAL sobre LEGISLACIÓN de APLICACIÓN y cuestiones de
COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
MBABANE, Swazilandia, 28 a 30 de noviembre de 2000

1.         Introducción

            Como se había anunciado en el documento S/208/2000, de fecha 28 de agosto de 2000, del 28 al 30 de noviembre de 2000 se celebró en Mbabane, Swazilandia, una reunión técnica regional sobre la legislación de aplicación y cuestiones de cooperación internacional para las Autoridades Nacionales de los Estados Partes y Estados signatarios pertenecientes a la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC). La reunión técnica fue financiada por la Secretaría de la OPAQ y organizada conjuntamente por la Autoridad Nacional del Reino de Swazilandia y por la OPAQ a través de la Oficina del Asesor Jurídico. La reunión técnica brindó a los representantes un foro para que examinaran la necesidad urgente de que los Estados Partes promulgaran la legislación de aplicación prescrita en la Convención y vieran qué ayuda podría prestar para ello la Secretaría de la OPAQ. También proporcionó a los delegados la oportunidad de debatir con la asistencia de la Secretaría cuestiones referentes a la cooperación internacional, en particular la organización de posibles proyectos en la región.

2.         Asistentes

2.1       La SADC tiene 14 miembros (Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, República Democrática del Congo, Seychelles, Sudáfrica, Swazilandia, Tanzanía, Zambia y Zimbabwe) y todos ellos son Estados Partes, a excepción de la República Democrática del Congo (Estado signatario) y Angola (Estado no signatario). También asistió Madagascar, Estado signatario de la región, pero no miembro de la SADC.

2.2       Se invitó a los Estados Partes y Estados signatarios de la región de la SADC en la forma indicada en el documento S/208/2000. Se pidió a cada país invitado que propusiera a dos representantes (uno de la industria química del país y otro perteneciente a la esfera legislativa con experiencia en la elaboración de legislación), los cuales serían patrocinados por la Secretaría; estos representantes debían pertenecer sea a la Autoridad Nacional o a la administración pública. La finalidad era asegurar que los participantes en la reunión tuvieran experiencia práctica en la industria química o en los procesos de redacción de textos legislativos. Se trataba de propiciar el intercambio de experiencias prácticas sobre los problemas y logros habidos en la aplicación de la Convención. La lista de participantes figura en el anexo 1.

3.         Resumen de los trabajos

3.1       Se examinaron las cuestiones siguientes: obligaciones de los Estados Partes en virtud de la Convención, en particular legislación nacional para aplicar la Convención; problemas encontrados por los Estados Partes al aplicar la Convención; sugerir posibles vías legislativas hacia la legislación de aplicación; legislación mediante leyes específicas frente al enfoque integrado a nivel nacional, y lo mismo a nivel regional; importancia de la legislación de aplicación para el comercio en sustancias químicas de las Listas u otras transferencias de éstas; vigilancia del comercio en sustancias químicas de las Listas y utilidad de armonizar la reglamentación química a nivel regional; disponibilidad de asistencia técnica jurídica en la Secretaría para ayudar a los Estados Partes que lo soliciten a preparar la reglamentación requerida o cumplir otras obligaciones legales referentes a la Convención; debate sobre posibles proyectos regionales a cargo de la Secretaría para ayudar a los Estados Partes, orientados a realzar las capacidades de estos para cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención y desarrollar su infraestructura. A continuación se resumen los principales puntos debatidos.

            Obligaciones de los Estados Partes

3.2       En la primera sesión se trató de las obligaciones de los Estados Partes con arreglo a la Convención, dividiéndolas en obligaciones específicas ocasionales y obligaciones generales. Entre las primeras figuran la preparación y presentación de declaraciones, los acuerdos de instalación, los acuerdos sobre privilegios e inmunidades, las medidas instauradas para prestar asistencia y obligaciones permanentes como el establecimiento de Autoridades Nacionales. Entre las obligaciones generales están las resultantes del artículo IX (consultas, cooperación y determinación de los hechos), del artículo X (asistencia y protección contra las armas químicas) y del artículo XI (desarrollo económico y tecnológico). Se informó a los participantes de que la Secretaría puede prestar asistencia para la preparación de declaraciones.

            Dificultades con la legislación de aplicación

3.3       En la sesión siguiente, las delegaciones de la región expusieron la situación en que se encontraba su legislación de aplicación. A excepción de Sudáfrica, incluso los Estados Partes que habían promulgado algunas medidas legislativas estimaron que les quedaba mucho por hacer hasta disponer de un conjunto de leyes que recogieran todas las prescripciones de la Convención. Algunas delegaciones informaron sobre las dificultades que plantea promulgar leyes de aplicación, en particular sobre lo siguiente:

·        comprender lo prescrito en la Convención;

·        preparar declaraciones;

·        cómo hacer declaraciones respecto de los territorios en litigio;

·        modo más eficaz de establecer una Autoridad Nacional;

·        procedimiento más fácil y menos costoso para preparar la legislación;

·        enfoque más eficaz de la legislación,

·        cómo asegurarse de que la legislación abarque todas las eventualidades;

·        cómo proceder en el proceso prolijo de revisar las disposiciones legislativas vigentes (algunas de ellas fragmentarias) sobre las sustancias químicas;

·        problemas para lograr la indispensable cooperación entre el gobierno y la industria para aplicar la Convención;

·        falta de capacidad y de recursos suficientes;

·        necesidad de adiestrar al personal que se ocupa de aplicar la Convención;

·        preocupación de que la aplicación de la Convención obstaculice un desarrollo genuino;

·        qué hacer en caso de cierres, fusiones, adquisiciones, etc. de industrias, con la dificultad consiguiente de identificar los emplazamientos declarables, sobre todo si ha de hacerse repetidas veces;

·        qué mecanismo emplear para declarar como productos controlados de uso dual las sustancias químicas listadas en la Convención;

·        el problema de la comunicación con otros Estados Partes acerca del régimen de transferencia aplicable a las sustancias químicas de las Listas.

Legislación nacional de aplicación

3.4       La sesión vespertina del primer día de reunión se centró en una obligación en particular: la legislación para aplicar la Convención. La Secretaría consideró los importantes elementos que se han de tener en cuenta al elaborar la legislación nacional. Para facilitar los debates, se agruparon en tres categorías las disposiciones legislativas necesarias:

·        Procedimientos para establecer mecanismos que aseguren que se puedan instaurar medidas de verificación en el territorio de un país aspirante a Estado Parte antes de que formalmente adquiera tal condición;

·        Medidas que prohíben todas las actividades que en el territorio del Estado Parte infrinjan lo dispuesto en la Convención;

·        medidas para implantar el control obligatorio de la transferencia de las sustancias químicas listadas;

·        medidas de ejecución en materia de disposiciones penales contra toda transgresión de la Convención.

3.5       La Secretaría indicó que la falta de uniformidad en cuanto a la naturaleza de las sanciones impuestas en las distintas legislaciones nacionales puede originar problemas y hacer inviable que los Estados Partes adopten a este respecto un enfoque común. Será difícil, si no irrealizable, alcanzar un sistema penal común para la región y más todavía para todos los Estados Partes en la Convención.

3.6       En otra intervención, la Secretaría comparó las ventajas y desventajas de promulgar una disposición legislativa específica con las de integrar las diversas disposiciones legislativas. Se invitó a los Estados Partes a examinar otros tratados, en que sean partes, que traten de la manipulación segura de las sustancias químicas y examinen la compatibilidad de esos tratados en cuanto a sus objetivos. Tal vez ese examen lleve a los Estados Partes a la conclusión de que es más barato y eficiente sacar una disposición legislativa única que se ocupe de la gestión de las sustancias químicas con arreglo a lo requerido en todos los tratados pertinentes. También se consideró la posibilidad de una legislación integrada a nivel regional. Obviamente, incumbe a cada Estado Parte optar por el procedimiento legislativo de su elección.

            Paquete legislativo de la Secretaría

3.7       La Secretaría presentó el “paquete legislativo” de la Secretaría, que contiene una lista de comprobación para el legislador; el cuestionario sobre legislación; legislación modelo nacional de aplicación; legislación modelo de Australia para incorporar la Convención en la legislación nacional; ley modelo preparada por la Organización de Estados del Caribe Oriental (aplicando el enfoque integrado); estudios sobre la República Islámica del Irán y Rumania acerca del cumplimiento del artículo VII de la Convención; y los reglamentos de importación y exportación de Australia, el Canadá, los Estados Unidos de América y Suecia.

3.8       Se comunicó a los delegados que se les podía brindar asistencia técnica jurídica para redactar la legislación de aplicación en sus países. La asistencia se presta en forma de seminarios, reuniones técnicas, consultas con la Secretaría sobre proyectos de ley determinados; y posible asistencia bilateral por expertos jurídicos de otros Estados Partes. También se les informó del Simposio Internacional sobre Cooperación y Asistencia Jurídica que se iba a celebrar en La Haya del 7 al 9 de febrero de 2001.

            Comercio en sustancias químicas de las Listas

3.9       La Secretaría presentó a continuación los temas referentes al control del comercio de sustancias químicas listadas. Se destacaron las restricciones que impone la Convención al comercio, o aprobación del comercio, de ciertas sustancias químicas listadas entre Estados Partes y Estados no Partes en la Convención. Se recordó que las industrias químicas de los Estados no Partes en la Convención se verán afectadas negativamente, ya que solamente los Estados Partes podrán comerciar con ciertos productos químicos. En ciertos casos, esto puede acarrear serias consecuencias económicas para los Estados no Partes. Se exhortó, en consecuencia, a los participantes en la reunión cuyos países no eran todavía Partes en la Convención a que hicieran todo lo posible por convencer a sus gobiernos de la urgencia de adherirse a la Convención.

3.10     La Secretaría expuso también detalladamente la importancia de los mecanismos para regular el comercio de productos químicos. Se destacó la necesidad de reglamentar la transferencia de las sustancias químicas listadas y la importación y exportación de productos químicos en general. Los mecanismos institucionales subrayaron el papel de las organizaciones aduaneras y comerciales. Se insistió en que cualquiera que fuese el mecanismo adoptado, se requería cooperación entre los organismos. En relación con la región, se señaló que la unión aduanera era un factor que podría complicar la vigilancia de la transferencia de las sustancias químicas listadas. Los países pertenecientes a la unión aduanera pueden tropezar con dificultades prácticas a la hora de cumplir con las obligaciones que les impone la Convención de notificar a la OPAQ las transferencias.

3.11     La Secretaría se refirió en detalle a la importancia de adoptar e introducir los códigos arancelarios del Sistema Armonizado (SA) en el Manual sobre Sustancias Químicas. Es necesario revisar este Manual para especificar los códigos del SA aplicables a las sustancias químicas de las Listas ya que los códigos del SA que utiliza la Organización Mundial de Aduanas (OMA) contienen códigos para amplias categorías de productos, incluidos los químicos. El Manual sobre Sustancias Químicas (revisado en mayo del año 2000) está a disposición de los Estados Partes en copia impresa y en formato electrónico. Se indicó que los códigos del SA asignados en el Manual serían objeto de revisión por la OMA.

            Cooperación internacional

3.12     El segundo día de la reunión técnica estuvo consagrado a temas de cooperación internacional. La Secretaría presentó los proyectos de cooperación internacional de la OPAQ encaminados a fomentar la cooperación internacional en el marco de la Convención. En la primera exposición se trataron los tres temas siguientes:

a)         fortalecimiento de la capacidad para aplicar la Convención;

b)         fortalecimiento de la capacidad al servicio de las aplicaciones pacíficas de la química; y

c)         apoyo administrativo y técnico a las Autoridades Nacionales.

3.13     La Secretaría describió diversos proyectos en ejecución para reforzar la capacidad de aplicar la Convención, en particular el apoyo a los laboratorios que aspiran a ser designados por la OPAQ y el Programa de Asociados. En cuanto a los proyectos para aplicaciones pacíficas de la química, se prestó apoyo para la asistencia a conferencias, prácticas en instituciones, adquisición de equipo, laboratorios y proyectos de investigación. El programa de transferencias de equipo sería de interés para los países en desarrollo y los países en transición que necesiten dicho equipo. También se mencionó un servicio que proporcionaba gratuitamente información sobre sustancias químicas y sus proveedores y sobre tecnología química. La Secretaría ha propuesto ampliar este servicio a la búsqueda bibliográfica sobre productos químicos.

3.14     También se apoyó a las Autoridades Nacionales organizando cursos y reuniones técnicas y ayudándolas a hacer las declaraciones. Instrumentos útiles para la creación de infraestructuras son por ejemplo las reuniones técnicas sobre programas informáticos para procesar y manejar las declaraciones, el Manual sobre Sustancias Químicas y el acceso a la base de datos en línea Red Científica y Tecnológica (STN) Internacional. Como ya se ha indicado, también hay a disposición de los Estados Partes un servicio de información en la División de Cooperación Internacional y Asistencia.

3.15     La Secretaría describió luego la experiencia de la OPAQ en la ejecución de sus proyectos de cooperación internacional. En lo referente al continente africano, han participado personas e instituciones en los proyectos siguientes:

·                    En 1998 se prestó apoyo a Marruecos para su laboratorio, que aspiraba a la designación por la OPAQ;

·                    Programa de Asociados de la OPAQ. El proyecto piloto incluía a tres participantes de países africanos: Malawi, Nigeria y Burkina Faso. Este programa estaba destinado a científicos e ingenieros de países en desarrollo y países de economía en transición. Los participantes han comunicado resultado muy favorables.;

·                    Se apoyó la participación de investigadores en conferencias. Tres participantes de África asistieron en febrero de 2000 en Francia a la Primera Conferencia Internacional sobre Salud, Medio Ambiente y Sustancias Naturales;

·                    Cuatro participantes de África asistieron en abril de 2000 en Polonia al seminario sobre la destrucción de la adamsita;

·                    Dos participantes de África asistieron en Suiza en mayo de 2000 al simposio sobre tratamiento medicinal químico y biológico;

·                    Siete científicos de África asistieron en Botswana en junio de 2000 al simposio sobre ciencia y tecnología para el desarrollo;

·                    Se financió la asistencia de un participante de África en noviembre de 2000 al décimo simposio asiático sobre especies y plantas medicinales y otros productos naturales;

·                    Cinco de los nueve científicos que recibieron apoyo para el programa de pasantías durante el año 2000 eran de África;

·                    Kenya y Burkina Faso recibieron equipo en 1998 y 1999 en el marco del programa de transferencia de equipo;

·                    En materia de proyectos de investigación, se está apoyando en relación con los bioplaguicidas al Instituto de Investigación y Desarrollo Industrial de Kenya; y

·                    También se está apoyando un proyecto intercontinental de investigación sobre la saxitoxina en el que participan Chile, Sudáfrica y Filipinas.

3.16     Las Autoridades Nacionales han patrocinado también a numerosos participantes de África en cursos y reuniones de formación. Diversas reuniones técnicas y seminarios regionales se han celebrado en África.

3.17     La segunda parte del día estuvo dedicada al cuestionario de la Secretaría sobre legislación. Se inculcó a los participantes la importancia de que todos los Estados Partes llenen el cuestionario; hasta ahora sólo lo han hecho 43 Estados Partes. Algunos participantes indicaron que no sabían cómo responder a ciertas preguntas. Como muchos de los participantes no estarían autorizados para responder al cuestionario, los representantes de la Secretaría no estimaron prudente, ni práctico, intentar ayudar a cada delegación a llenar el cuestionario durante la reunión práctica. En cambio, la Secretaría orientó a los participantes y aclaró diversos aspectos y preguntas. Se instó a los participantes a que obtuvieran de sus autoridades que llenaran el cuestionario lo antes posible y lo devolvieran a la OPAQ para procesar los datos.

3.18     El tercer día, las exposiciones de los Estados Partes sobre reglamentaciones químicas en preparación no proporcionaron más información que la ya conocida sobre reglamentaciones ya finalizadas. Son pocas las que están en vigor en los Estados Partes asistentes. Los representantes de Swazilandia, Botswana, Namibia, Malawi, Zimbabwe y Sudáfrica expusieron la situación de su legislación nacional respectiva. Hay diversas disposiciones legislativas sobre sustancias químicas en cierto número de Estados Partes, pero la mayoría no cuenta todavía con una ley única para la aplicación de la Convención. Los que sí la tenían, consideraron tras la intervención del personal de la Secretaría que su legislación era inadecuada.

3.19     Se observó con interés la manera de proceder de Sudáfrica, que ha establecido que todas las actividades/instalaciones pertinentes declarables o inspeccionables en virtud de la Convención se deben declarar como objetos susceptibles de control con el fin de autorizar a la Autoridad Nacional a obtener declaraciones y practicar inspecciones. El doble uso se refiere a las sustancias químicas que tienen aplicaciones para fines pacíficos pero también se pueden usar para producir armas químicas.

            Prioridades regionales para la cooperación internacional

3.20     En esta sesión, la Secretaría propuso como de interés para la región los siguientes sectores de cooperación.

a)         Programa de Asociados de la OPAQ;

b)         programa de apoyo a científicos y tecnólogos para la asistencia a conferencias;

c)         programa de apoyo para pasantías;

d)         programa de transferencia de equipo;

e)         capacitación técnica de laboratorios nacionales;

f)          servicio de información, muy útil para cualesquiera consultas sobre sustancias químicas;

g)         proyectos de investigación en áreas relacionadas con la Convención;

h)         cursos básicos y avanzados para Autoridades Nacionales;

i)          apoyo para hacer declaraciones;

j)          Manual sobre Sustancias Químicas, que se actualizará con regularidad.

3.21     La Secretaría sugirió que los Estados Partes pertenecientes a la SADC vean la conveniencia de integrar su legislación con el fin de implementar controles uniformes acordes con la Convención a través de las fronteras de la SADC.

3.22     El representante de Zimbabwe propuso que se mantenga la interacción y comunicación entre las delegaciones presentes en la reunión técnica para facilitar un enfoque común de los controles en la región. La Secretaría indicó que facilitaría una lista con los nombres y otros datos de los participantes en la reunión. Cualesquiera otras preguntas especiales, solicitudes o propuestas de ayuda podrían ser transmitidas a la Secretaría una vez evacuadas las consultas oportunas en las capitales respectivas.

4.         Peticiones de los Estados Partes

4.1       La pertinencia y eficacia de los programas de cooperación internacional de la OPAQ son objeto de evaluación constante y se ruega a los participantes que hagan llegar a la Secretaría sus propuestas.

4.2       En sus intervenciones y en los debates los participantes pidieron:

a)         mayor asistencia en general a los Estados Partes no poseedores, en particular a los de África, para que puedan entender mejor los requerimientos de la Convención;

b)         intensificar las actividades para obtener la participación de los Estados Partes no poseedores en la labor de la OPAQ;

c)         más ayuda para la preparación de declaraciones;

d)         ayuda a los Estados Partes de la región para evaluar las deficiencias de su legislación de ejecución;

e)         mayor ayuda de la Secretaría en relación con las sustancias químicas de doble uso;

f)          asesoramiento sobre la manera de llevar a cabo el intercambio de proyectos tecnológicos;

g)         ayuda para perfeccionar los trámites de aduanas en general y en particular los aplicados en Estados Partes que son miembros de uniones aduaneras o zonas de libre comercio;

h)         ayuda para estudiar las posibilidades de que los Estados Partes pertenecientes a la SADC integren sus legislaciones respectivas con el fin de implementar controles uniformes acordes con la Convención a través de las fronteras de la SADC.

5.         Conclusión

5.1       La reunión técnica resultó fructífera ya que permitió conocer a fondo los problemas con que están tropezando los Estados Partes pertenecientes a la SADC. Los participantes acordaron que la cooperación en asuntos relacionados con la Convención es esencial en la región y debe facilitarla la OPAQ para acelerar el establecimiento de Autoridades Nacionales eficientes, la adopción de legislaciones de aplicación y la aplicación en general de la Convención en la región.

5.2       Se requieren otras ayudas a la región como se especifica en el párrafo 4 del presente informe.

Anexo 1

Lista de participantes en la Reunión Técnica Regional sobre
 Legislación de Aplicación y Cuestiones de Cooperación Internacional,
Mbabane, Swazilandia, 28 a 30 de noviembre de 2000

País Nombre del participante
Botswana Sr. Tjatang Kebobone MoloiSr. Mothusi Palai
Lesotho Sra. Moliehi KhabeleSra. Matsepo E. Molise-Ramakoae
Madagascar Sra. Lalaina RakotoarisoaSr. Gamaliell Rakotomalala
Malawi Sr. Rodrick Rabson Kamwana ChimowaSra. Gertrude Lynn Hiwa
Mauricio Sr. Shaheed BhaukaurallySr. Tridevnath Purmanan
Namibia Sra. Ellaine SaSra.onSra. Sophia NangombeSr. Samuel R. PhilanderSr. Edwin Coetzee
Sudáfrica Sra. Tracey Leah LabanSra. Melanie Reddiar
Swazilandia Sra. Doris VilakaziSr. Morrison MbuliSr. Jameson D. VilakatiSra. Gcinaphi MndzebeleSr. Mboni DlaminiSr. Cyprian NhlengethwaSr. Stephen MagagulaSra. Lucy Mathato Tlaleng DlaminiSr. Victor S.B. MtetwaS.A. Hlangusemphi DlaminiSra. Lydia S. DlaminiSr. Mahikisana Moses FakudzeSr. Sonias DludluSra. Futhi Helen MdluliSra. Edmund DlaminiSr. Simeon Saskie DlaminiSr. Sense Nhlanhla DlaminiSr. Shiyumhlaba Nicholas DlaminiSr. Sotja Dlamini
Zambia Sra. Anne Mwewa Sitali
Zimbabwe Sr. Alois MakwembereSra. Jennifer Tanyanyiwa

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